“Que el peticionante posee el mismo sexo que el causante. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos he emitido opinión legal, mediante Dictamen Nº 9659 de fecha 29 de Diciembre de 1997, en sentido negativo a las pretensiones del recurrente, señalando todas las disposiciones del Código Civil en las que alude al matrimonio, siempre atendiendo a la diversidad de sexos”, dice la resolución 01596 de la ANSES del 11 de marzo pasado.
El dictamen agrega: “Que el aparente matrimonio, simula el vínculo de cónyuges no celebrado legalmente y que la calidad de tales, no se reconoce públicamente en los hechos, cuando se convive entre personas del mismo sexo”.
La negativa la recibió Adolfo Adaro que estuvo en pareja más de 25 años con Pedro Cutuli que falleció en 2005 luego de una larga enfermedad. Unos meses antes se habían unido civilmente.
La abogada de Adaro, María Lorena Gutiérrez Villar, sostuvo en el amparo que el rechazo de la pensión se basó “única y exclusivamente en la identidad de sexo entre el causante y el solicitante”. Lo que “vulnera abiertamente el derecho humano a la igualdad de trato, lesiona un conjunto de derechos, principios y garantías de rango constitucional y quebranta compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino en materia de derechos humanos”.
El amparo fue presentado el miércoles ante el fuero federal de la Seguridad Social pero todavía no fue sorteado. El pedido es para que se rechace la negativa y se haga lugar a la pensión.
Esta no es la primera vez que se presentan denuncias por la negativa a otorgar una pensión a homosexuales. Ya hubo dos casos que están en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En uno de ellos también fue denunciada la ANSES por negarle a Roberto González su derecho provisional de pensión por fallecimiento de su pareja. Tanto en primera como en segunda instancia el amparo fue rechazado por considerar que ese no era el recurso idóneo para reclamar.
En el segundo, el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias le ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires que le otorgue a E.A.Y. la pensión por fallecimiento. Pero luego la Cámara revocó la medida que fue confirma por la Suprema Corte provincial.
En este caso el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) dijo que “cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia”.
A fines de abril, Adaro presentó una denuncia en el INADI.