20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Madre ante todo

A pesar de que el tribunal había entendido que había cierto peligro de fuga, finalmente decidió aplicar el beneficio de prisión domiciliaria a una madre de menores de edad (Ley 26.472). La imputada tiene tres hijos menores de edad, uno de ellos de menos de 5 años y otro discapacitado. FALLO COMPLETO

 
El Juzgado Federal de Villa María (Provincia de Córdoba) a cargo de Roque Rebak, Secretaría Penal a cargo del Eduardo Caeiro, dictó un pronunciamiento, aplicando por primera vez la Ley Nro. 26.472, denominada de “Ejecución de la pena privativa de la libertad”, sancionada el 17 de diciembre de 2008, promulgada de hecho el 12 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 20/01/2009.

La Ley 26.472 amplía los alcances de la Ley 24.660, extendiendo los beneficios –entre otras causales-, “A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

En esta causa, la Defensa había pedido el beneficio de excarcelación de una madre de tres menores de edad, dos de ellos menores de 10 años uno de ello menor de 5 años, y el restante tendría una deficiencia mental, imputada en los términos del art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y comercialización de estupefacientes).

El Juzgado interpretó que el beneficio excarcelatorio no procedía a tenor de lo dispuesto por el fallo plenario “Diaz Bessone” de la Cámara Nacional de Casación Penal (Acuerdo Nº 1/2008, en Plenario Nº 13, de fecha 30 de octubre de 2008 de la causa Nro. 7480 –convocada por Sala II- caratulada “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ Recurso de Casación”), esto es, que por ser etapa primigenia del proceso no se daban las condiciones establecidas en aquel plenario, esto es que, el alcance de la prisión preventiva se puede otorgar incluso para aquellos acusados por delitos graves, que tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o haya peligro de fuga.

En el caso puntual por la etapa primigenia de avance del proceso existía la probabilidad de su entorpecimiento, razón por la cual el juegado le denegó el beneficio solicitado.

Sin embargo, atendiendo a las especiales particularidades del caso, y en especial a que se cumplían ambas causales de otorgamiento de la prisión domiciliaria, esto es madre de un niño menor de cinco (5) años y con una persona con discapacidad, a su cargo, es que seguidamente el tribunal -y en función de argumentaciones y probanzas arrimadas por la defensa-, finalmente le otorgó el beneficio, encomendando al Patronato de Liberados de la Provincia de Córdoba que se haga cargo del control en los términos de la normativa vigente (art. 5° - Ley N° 26.472).



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