La mediación voluntaria deberá ser solicitada ante la receptoría de expedientes de la ciudad de cada departamento judicial a través de un formulario. El proceso no podrá durar más de 60 días – por pedido de las partes se pueden prorrogar por otras 15 – y si hay acuerdo será un juez quien lo homologue.
Si ninguna de las partes solicita la mediación ser convoca por el juez y en el caso que no haya acuerdo se continuará con la vía judicial.
La ley blinda a la mediación como “confidencial” y le otorga al mediador “amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad”.
“La norma es muy similar al proyecto vigente en Capital Federal. En capital se redujo el índice de litigiosidad en un 50 por ciento. Esto para las partes es una celeridad que hoy no la tienen en los procesos. Para el Estado provincial es una reducción del presupuesto de justicia también muy grande. Casi el 50 por ciento del gasto lo tiene el fuero civil y comercila. Eso no quiere decir que se le quite el presupuesto a la justicia sino que se puede redistribuir”, le dijo a Diariojudicial.com el senador radical Diego Rodrigo, autor de la iniciativa aprobada a fines de diciembre pasado.
Los mediadores deberán inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores que estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia. La conformación de este registro es lo que mayormente demorará la puesta en marcha del proceso, además de la sanción de la reglamentación de la ley. Por eso se dispuso que la mediación entre en vigencia en un año desde la promulgación de la norma.
“Cuando este vigente el listado de mediadores en cada departamento judicial, la mediación se puede poner en práctica”, explicó Rodrigo. El senador afirmó que La idea es contar con un registro de mediadores amplio para que no se genere un atascamiento de causas y así la conciliación se pueda cumplir en 60 días.
Para ser mediador “se requerirá poseer título de abogado, tres (3) años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente”, fijó la ley.