16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Deudores desiguales

Dos diputados nacionales promovieron hoy un amparo en favor de los deudores de acreedores particulares, quienes quedaron excluidos del sistema de "pesificación" dispuesto por el gobierno para quienes contrajeron deudas de hasta 100 mil pesos con entidades bancarias. TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE EMERGENCIA PUBLICA

 

Los diputados nacionales de Frente para el Cambio Alicia Castro y Alfredo Villalba promovieron hoy una acción de amparo contra el Estado Nacional "por discriminar en el trato a los deudores no bancarios y dejarlos fuera de la pesificación", al sancionar la ley de Emergencia Pública.

En el escrito presentado se reclamó que el Fondo de Ayuda creado por la ley para los bancos, se extienda a los acreedores particulares y que se equipare a todos los deudores en el trato, "pesificando sus obligaciones de igual modo para uno y otros". La demanda judicial incluye a cinco damnificados y quedó radicada en el juzgado de feria en lo contencioso administrativo federal a cargo de la juez Clara Do Pico.

La presentación judicial sostiene que con la promulgación de la ley de Emergencia Económica, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, "han violado la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Nacional en su artículo 16 al dejar fuera del sistema de pesificación a todos lo deudores de inmobiliarias y escribanías". "Es el colmo de la inequidad, la ley discrimina tanto a los deudores como a los acreedores", se expresa.

La ley referida prevé que los deudores del sistema bancario se liberen de sus obligaciones menores a 100 mil pesos pagando en paridad con el dólar. Sin embargo, el artículo once de la misma ley establece un sistema distinto para las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero.

Este artículo, que en estos días se cita para explicar la situación de los contratos de alquiler de inmuebles celebrados en dólares, en realidad se refiere a todas "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera"

"Conforme el sistema fijado para los deudores tomadores de créditos de inmobiliaria y escribanía, los mismos deben poner en manos del acreedor los pocos pesos que tienen y negociar en situación desventajosa a qué valor se los tomarán. A medida que pasa el tiempo, sus pesos valen cada vez menos y ellos no han cancelado todavía nada", se explicó en la acción de amparo presentada, añadiéndose que con respecto a eso "el Estado acude en ayuda de acreedores (bancos) y deudores del sistema financiero con impuestos que todos pagamos, incluso los deudores del sistema no bancario".

Cabe destacar que el régimen previsto por el artículo 11 de la ley establece la siguiente regulación: "1) las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los procedimientos que se establecen seguidamente; 2) las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, durante un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días. Acordadas las nuevas condiciones, se compensarán las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y los valores definitivamente acordados; 3) de no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido."

Como se ve, los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180 días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a cuenta" de la suma que las partes efectivamente acuerden durante el plazo de negociación, si es que llegan un acuerdo. Caso contrario, terminarán en los tribunales, por lo que se pronostica una futura avalancha de juicios.

Por último, en la acción de amparo se acompañó un pedido de medida cautelar a fin de que se suspendan las obligaciones de pago de cuotas y capital a acreedores particulares -inmobiliarias y escribanías- hasta tanto se dicte sentencia al amparo promovido. Los diputados describieron la presentación como "un caso piloto", ya que esperan que se sumen otros damnificados por dicha norma.



dju / dju
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