20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Hacía la pesificación total?

Siguiendo en la senda de los cambios, el próximo miércoles los diputados extenderían la pesificación 1 a 1 de las deudas, cuando la Cámara Baja se reúna para tratar la ley ómnibus que, además, modifica el régimen de las quiebras, suspende ejecuciones hipotecarias y prendarias. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO SANCIONADO POR EL SENADO.

 
En el texto aprobado por el Senado, la pesificación “1 a 1” con el dólar incluye también a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino sea la adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas, siempre que su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Estos créditos están excluidos de ese beneficio por la redacción actualmente vigente de la ley 25.561, de Emergencia Pública. Justamente, el proyecto que recibió media sanción por parte de los senadores modifica esta norma, promulgada hace menos de un mes.

La disposición alcanza a unos tres millones de personas que tienen préstamos otorgados por escribanías, cooperativas o mutuales. Sin embargo, el nuevo “parche” deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras categorías de créditos, como, por ejemplo, los personales o los créditos prendarios para la adquisición de automotores o los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana empresa que hayan sido contraídos fuera del sistema financiero. A ellos se les seguiría aplicando el artículo 11, según el cual estos deudores pueden pagar durante 180 días la cuota en pesos a un tipo de cambio de uno a uno, pero sólo a cuenta de un acuerdo futuro. Es decir que los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180 días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a cuenta" de la suma que las partes efectivamente acuerden durante el plazo de negociación, si es que llegan un acuerdo.

Cabe recordar que en esta semana la Asociación de Consumidores y Usuarios (Adecua) realizó una presentación judicial considerando inconstitucional la discriminación entre deudores según el tipo de crédito.

Hoy día hay una enorme cantidad de créditos no bancarios con garantía hipotecaria cuyo destino es la adquisición de capital de trabajo. Es el camino al que tuvieron que acceder muchos pequeños y medianos empresarios, ante la imposibilidad de acceder al crédito existente en el sistema financiero, que exige requisitos que muchos de ellos no pueden cumplir. Estos créditos no están alcanzados por la pesificación porque no estaban destinados a adquirir, construir o refaccionar una vivienda. Muchos se preguntan cual es la razón para que queden afuera.

Otros muchos contratos, como las locaciones de inmuebles, tampoco fueron incluidos en la pesificación.

Algunas versiones provenientes de la Cámara Baja dan cuenta que el miércoles próximo, en oportunidad de tratar el proyecto, desde allí se podría dar “un paso más” y, directamente, pesificar 1 a 1 todos los créditos. Así se eliminarían todas las desigualdades entre los deudores.

Ahora, como se compensará a los acreedores, es otro tema.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486