20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La doctrina de los frutos del árbol venenoso

El juez se excedió y el imputado fue absuelto

La Cámara de Casación bonaerense confirmó una resolución de un Tribunal Oral que absolvió a un hombre en una causa por “cohecho activo”. Los jueces ratificaron que el juez correccional no podía ordenar escuchas telefónicas, puesto que era incompetente para ello. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llargués, integrantes de la Sala I, ratificaron la decisión del Tribunal Oral Criminal Nº 1 (TOC1) de Azul, que terminó absolviendo a un hombre imputado por “cohecho activo”, por las irregularidades sobre cómo se obtuvo la prueba.

En autos “F., D. O. s/ Recurso de Casación interpuesto por el agente fiscal (UFJ Nº 3)”, el tribunal no tuvo en cuenta las escuchas telefónicas, por considerar que las mismas han sido ordenadas y efectuadas por un juez incompetente, el juez correccional Nº 2 de Azul.

Según el fallo, el fiscal argumentó que “la doctrina de los frutos del árbol venenoso se relaciona con prueba obtenida de forma ilegal, y en ese punto reitera que las escuchas telefónicas de esta investigación fueron ordenadas en una causa contravencional por el juez competente de ella”.

“El a quo ha dado cabal explicación a la medida adoptada fundándola en normas de la más alta jerarquía toda vez que quien llevara adelante la recolección de la prueba de cargo en la presente no podía ignorar que esa faena excedía sus facultades y que –de ese modo– exponía sus adquisiciones a resultados como el que ahora pretende remontar la recurrente”, señalaron los camaristas.

Además, advirtieron que “la doble función que se asigna a los jueces correccionales en tanto encargados de administrar la justicia contravencional no lo autoriza a llevar al procedimiento penal las facultades de que disfruta en ese otro orden, ello por aquello de quien puede lo más puede lo menos y no a la inversa”.

“Cualquiera haya sido el propósito del proveyente (nada autoriza a suponer que pretendía una ilegalidad) lo cierto es que asumió funciones instructorias de las que carece y le están vedadas y ello determina que su actuación sea descalificada por fundarse en un exceso que no puede tener otra sanción que la nulidad”, concluyeron.

Así, los jueces de la Sala I rechazaron el recurso interpuesto por el fiscal Gustavo Echeverría, y confirmaron la resolución del Tribunal Oral.



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