De esta manera, los deudores hipotecarios podrán refinanciar sus créditos a través del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798). Sus aportes “podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En cuanto a los plazos de refinanciación, el máximo no podrá exceder los doscientos cuarenta meses y, a pedido del deudor, se podrá extender a trescientos sesenta meses cuando concurran “circunstancias excepcionales”.
Según consigna la ley “se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual”.
Para poder incorporarse a este régimen, “el juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26.167”.
Sumado a esto, durante la vigencia de la ley se suspenderán “los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones”. Suspensión que regirá por el plazo anteriormente mencionado.
En marzo de este año la Cámara de Diputados había avalado este proyecto de ley en una de las únicas dos sesiones que hubo en lo que va del año. Luego, a mediados de abril el Senado ratificó la sanción de diputados convirtiéndola en ley.
En aquel momento, el senador Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Legislación General, explicó durante la discusión del proyecto que el fallo “Grillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que en algunos casos el deudor podía cancelar el pago con fondos propios y del fideicomiso, lo que consideró como “una nueva posibilidad para los deudores” y que “tomando este antecedente del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el proyecto de ley lo amplía no solamente a los que cuenten con sentencia firme sino que también se propone incrementar la refinanciación del deudor hasta el monto que surja de la sentencia judicial que hubiera quedado firme”.