01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Fallo de la Corte

El mecanismo de cancelación de deudas es constitucional

Diariojudicial.com publica hoy el fallo del Máximo Tribunal que sostuvo que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario vigente desde noviembre de 2001 hasta marzo de 2002 no implicó una violación al principio constitucional de la igualdad. La Corte sostuvo que el Ejecutivo “procuró reactivar al sector privado que estaba seriamente afectado por las dificultades de financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia”. FALLO COMPLETO

 
Con cinco votos a favor y dos en disidencia (Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni) la Corte Suprema negó que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario vigente desde noviembre de 2001 hasta marzo de 2002 -que reconocía distintas categorías de deudores- implicara una violación al principio constitucional de la igualdad.

El decreto cuestionado (Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001), estableció que “los deudores del sistema financiero que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001 con la AFIP (…) y que se encuentren en situación 3, 4, 5 ó 6, de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, al momento de la publicación del presente decreto, tendrán derecho a cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, cualquiera que fuere la entidad acreedora, mediante la dación en pago de títulos públicos de la deuda pública nacional a su valor técnico, que las entidades financieras podrán convertir en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, en los términos del presente decreto”.

Las presentaciones judiciales que motivaron el presente fallo (“Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad”) surgieron partir de que, en su momento, los deudores que quisieran cancelar sus obligaciones según lo establecido en el decreto 1387, debían contar con la conformidad de las entidades bancarias.

Los actores sostuvieron que el régimen de cancelación de deudas era irracional y contrario al principio constitucional de la igualdad al imponerle a quienes cumplían debidamente con sus obligaciones un requisito –la conformidad de la entidad bancaria- que no era exigible a quienes se encontraban en mora.

Para rechazar ese planteo, la Corte recordó su jurisprudencia en cuanto a que la garantía de la igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas.

Sobre esa base, afirmó que en este caso la distinción se fundó en circunstancias objetivas –como lo es la situación de los deudores en orden al regular o irregular cumplimiento de sus obligaciones- apreciadas según pautas de clasificación establecidas con anterioridad por el Banco Central y que se relacionan con las finalidades perseguidas al establecerse ese excepcional mecanismo.

En ese sentido, los jueces indicaron que al establecerse el mecanismo de cancelación de deudas, a fines de 2001 –dos meses antes de la crisis que provocó la renuncia del presidente Fernando De la Rúa- se procuró reactivar al sector privado que estaba seriamente afectado por las dificultades de financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia, al permitir la regularización de los deudores que se encontraban imposibilitados de atender normalmente sus obligaciones.

El fallo consideró que era coherente con tales fines que la medida haya tenido especialmente en cuenta la situación de quienes habían caído en importantes atrasos en los pagos, cuya situación podía considerarse irreversible en el contexto de una crisis económica de extraordinaria gravedad, salvo que se adoptaran medidas de carácter excepcional, y obligaba a las entidades bancarias a mantener niveles de previsión por incobrabilidad que restringían su capacidad prestable.

“Tales consideraciones excluyen la existencia de irrazonabilidad, o propósitos de injusta persecución o indebido beneficio en la distinción efectuada entre las diversas categorías de deudores, y permiten afirmar que ella obedece a un criterio que, aunque opinable, no excede lo que es propio de la función legislativa”, sostuvo la ministra Argibay en su voto.

“En tal sentido –continuó- cabe recordar que no les compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado, ni imponerles su criterio de conveniencia o eficacia económica o social, ni pronunciarse sobre el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas”.



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