En el caso la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al amparo promovido por la parte actora que perseguía la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos existentes en el sistema financiero, que fueron constituidos en moneda extranjera. El tribunal declaró procedente el pago de la diferencia teniendo en cuenta la cotización del dólar en el mercado libre del día anterior al que se ejecute la sentencia.
La Cámara consideró que la edad de las accionantes y el monto de las imposiciones originales, determinaban la admisibilidad de la vía del amparo y el reconocimiento de la diferencia de cotización. Tras la sentencia, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario.
La Corte aclaró en primer lugar que la decisión apelada se ajustaba a una doctrina del Tribunal sentada en la causa “Cabrera”, en la que se había estipulado que “el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, y que, las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente”.
Agregó que tal criterio se fundaba en que la pesificación aceptada en esos términos, implicaba una manifestación de la voluntad del ahorrista a las normas que conformaron el régimen jurídico del “corralito financiero”, lo que impedía cuestionar ulteriormente la constitucionalidad de tales normas.
Sin embargo destacó que la voluntariedad tenida en cuenta en ese precedente quedaba excluida si el acto no había sido producto de una “conducta deliberada”, efectuada con discernimiento, intención y libertad.
En tal sentido, los jueces consideraron que, según fue estimado por la Cámara, en el caso puntual “no se había configurado un voluntario sometimiento” de las demandantes. Esta conclusión se asentaba en las constancias de la causa relativas tanto a la avanzada edad de las actoras, como a su delicado estado de salud y la consiguiente necesidad de consumir medicamentos.
Destacaron que no podía pasarse por alto que las propias normas dictadas como consecuencia del “corralito" trataron de preservar a “aquellas personas que se encontraban en situaciones especiales de necesidad.” En consecuencia, determinaron que en tales circunstancias era inaplicable el fallo “Cabrera”.
Así, decidieron aplicar en cambio la solución del caso "Massa" del 2006, en el que se resolvió que los bancos debían devolverles a los ahorristas una suma de dinero en pesos, actualizados por CER más intereses, dando un resultado equivalente a la cotización actual del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios.
La decisión fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, con la disidencia de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que consideraron aplicable el criterio del fallo “Cabrera”.