Tras una votación en la que hubo 133 votos a favor y 2 abstenciones, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Cámara de Diputados. Curioso resultó que al momento de votar cada artículo de forma particular, diversos diputados se levantaron y la sesión cayó.
El proyecto que estaría aprobado por la Cámara Baja, modificaría el Código Electoral nacional y el Código de Ética, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública.
Tanto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, como en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Publica, se establecería la inhibición a las personas “condenadas en tribunal nacional, extranjero o internacional como autores, cómplices, instigadores, encubridores o partícipes en cualquier grado de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, reducción a servidumbre, supresión de identidad, sustracción, retención u ocultamiento de identidad, torturas, y/o cualquier otro delito que por su entidad o características constituya genocidio, delito de lesa humanidad, crimen de guerra u otro en grave violación a los derechos humanos” entre otras modificaciones.
Sin embargo, en la sesión del miércoles, al momento de votar por artículo, los diputados levantaron la sesión. El conflicto surgió por la propuesta de incorporar en las limitaciones a los funcionarios del Poder Judicial (jueces) que hayan desarrollado funciones durante la última dictadura militar. Esto quedó pendiente pues la sesión quedó sin el quórum necesario.
El artículo en cuestión es el 11 que consigna “quedan comprendidos en la inhabilitación prevista (…) “las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983” y quienes “hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario, Embajadores designados en virtud del Artículo 5º de la ley Nº 20957, Director Nacional en cualquier dependencia de la administración centralizada y descentralizada, Jefe de Fuerzas de Seguridad Federales o Provinciales, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983”.
Resta pues que se realice la votación por artículo en la Cámara Baja y luego girarlo al Senado de la Nación, aunque hasta el momento la Cámara Alta no tiene previsto sesionar antes de las elecciones legislativas.