04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro caso de aborto terapéutico

Con dos votos a favor y uno en contra, la Cámara Criminal de Viedma, Rio Negro, permitió el aborto a una adolescente de 13 años violada por un familiar. El juez Jorge Bustamante sostuvo que “no se está desprotegiendo a la vida humana con este pronunciamiento”. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma autorizó a que se practique un aborto a una adolescente de 13 años violada presuntamente por el marido de su abuela. Con un fallo dividido, los jueces hicieron lugar al amparo de los padres de la menor y ordenaron que la operación se llevara a cabo en un hospital público.

La petición de los abogados de la familia de la menor, Ariel Gallinger y Francisco Raúl Digüero, se basó en el inciso 1 artículo 86 del Código Penal que dictamina respecto del aborto terapéutico.

“Entiendo –subrayó el juez Jorge Bustamente- que de continuar el embarazo y la futura concepción, conforme lo escuchado de los profesionales que asistieron a la audiencia realizada, se le causa no solamente un daño actual en la psiquis a la niña, sino también puede generarle una patología psiquiátrica severa e irreversible, lo que le produciría un grave daño a su salud psíquica”.

Al emitir su voto, al que adhirió el juez Pablo Estrabou, Bustamante enfatizó que “no se está desprotegiendo a la vida humana con este pronunciamiento” y señaló que actuar de manera contraria a lo que prevé la ley implicaría “condenar también al niño por nacer”.

Estrabou, se refirió a la necesidad de adoptar una “interpretación amplia” del artículo 86 del CP. En ese sentido, recordó que “no son punibles los abortos cuando el embarazo proviene: de una violación, de un atentado al pudor a una mujer idiota o demente o si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

Por su parte, el juez Francisco Cerdera, que votó en disidencia, sostuvo que “el derecho debe proteger tanto la vida de la madre como la de su hijo, y en los elementos valorados no se encuentra la motivación que me pudieran llevar a tomar una decisión de tanta trascendencia como lo es eliminar una vida humana”.

Luego de referirse a la “innecesariedad de autorización judicial a los médicos para ejercer lícitamente su profesión” enfatizó: “No encuentro en el caso particular ningún motivo de entidad tal que autorice suprimir una vida en beneficio de la otra”.

El fallo no es el primero en la Provincia que autoriza un aborto terapéutico. En el 2008 el juez de General Roca Pablo Iribarren autorizó que se realizara un aborto a una niña de 15 años que había sido violada por su padre.

En aquel caso, la madre de la menor descubrió los abusos luego de que llevara a su hija a la consulta ginecológica debido a un atraso en su período menstrual. Cuando la profesional confirmó el embarazo, la niña relató las violaciones a las que era sometida desde hacía más de un año.

Ante esta situación, pidieron a las autoridades del Hospital Zatti la interrupción de la gestación. Ante el pedido de autorización judicial del director de ese centro de salud, los padres interpusieron un recurso de amparo que les fue concedido.



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