18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Los jueces priorizaron el estudio de los presos

No al traslado, sí al estudio

La Cámara de Casación Bonaerense hizo lugar a un amparo colectivo presentado por un grupo de internos alojados en la unidad penitenciaria Nº 45 de La Plata. Solicitaban no ser trasladados porque pondría en peligro la continuidad de sus estudios. Los jueces acordaron en que su reubicación implicaría “un desmejoramiento de las condiciones de detención”. FALLO COMPLETO.

 
En autos "C., J. L. y otros s/ Hábeas Corpus", la Sala I de la Cámara de Casación provincial hizo lugar a la solicitud de un grupo de presos alojados en la Unidad Nº 45 de La Plata, quienes habían solicitado frenar sus traslados para así continuar sus respectivos estudios en la Universidad Nacional de esa Ciudad.

La decisión fue tomada por los jueces Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués a pesar de información que entregó el Director del penal sobre posibles planes de fuga por parte de los reclamantes.

Los jueces advirtieron que “todo traslado deberá ser motivado, basado en circunstancias concretas, que se refieran a aconteceres ocurridos en el año lectivo en curso, el cual sólo podrá hacerse efectivo previo conocimiento y aquiescencia del magistrado a cuya disposición se halle cada interno”

La misma Sala de la Cámara había evitado el traslado de un grupo de reos de la Unidad Nº 45 el pasado 24 de noviembre de 2008, por los mismos argumentos. Sin embargo, al mes, el Director de la Unidad Nº 45 acompañó “documental referida a elementos secuestrados como resultado de requisas dispuestas y concerniente a partes disciplinarios recaídos respecto de los estudiantes, así como información reservada sobre sanciones impuestas, y especulaciones sobre posibles profugamientos”.

Al emitir su dictamen, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación consideró apropiado hacer lugar al reclamo de los presos, atento a que “la situación planteada configura un supuesto de gravedad institucional en tanto la vulneración del derecho a la educación excede el interés particular de los peticionantes”.

Además, el Defensor invocó la resolución 2/08 de la Subsecretaría de Política Criminal, la cual fijó que“...el Servicio Penitenciario bonaerense deberá evitar los traslados de estudiantes sin causa debidamente justificada”.

Para los camaristas “las transformaciones que se produzcan deben estar siempre orientadas a hacer más eficaz la protección de los derechos de la persona, no solo en lo referido a su consagración normativa, sino en la identificación de mejores y más adecuados mecanismos para garantizar su vigencia y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados”.

En el fallo, aseguraron que el traslado de éste grupo de presos amenaza con “frustrar la prosecución de estudios que necesariamente requieren cercanía con el centro de enseñanza” y “el aprovechamiento, absorción y decantación de la educación superior que presupone el apoyo mutuo que brinda la comunidad estudiantil”

De esta manera, concluyeron que “la decisión (de traslado) opera como empeoramiento de las condiciones de detención, en las atingentes al mejoramiento espiritual e intelectual”.

Por último, los jueces recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos insta a “garantizar” el goce de los derechos, lo cual “implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para organizar el aparato estatal y remover los obstáculos existentes para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos”.



dju / dju
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