“El ocultamiento elegido tuvo el efecto incuestionable de una desaparición física, sumiendo a los parientes directos en un padecimiento teñido de incertidumbre, pues el largo paso del tiempo solo pudo alimentar una expectativa remota de vida que finalmente se apagó cuando tras casi dieciocho años se hallaron los restos óseos del hijo”, justificó el juez en su resolución.
El hecho tuvo lugar el 16 de marzo de 1991, cuando el menor de cinco años se encontraba jugando con sus amigos en una plaza, y tras desatarse una tormenta de viento, el niño se sintió confundido y echo a correr sin rumbo. En esa circunstancia, es que “habría sido embestido por la patrulla del Comando Radioeléctrico, móvil Marca Renault 12, con los colores de la Policía de la Provincia de Córdoba, y era guiado por el ese entonces oficial de Policía Mario Luis Gaumet, quien transitando en forma imprudente, a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía, no habría podido evitar colisionar al niño con la parte frontal del rodado”.
Gaumet y su compañero Gustavo Funes, habrían cargado al menor aún con vida, y pese a recurrir a auxiliares médicos, falleció tras un shock hipovolémico.
“Disponiendo ambos uniformados borrar todo rastro del accidente, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra”, pero “diecisiete años más tarde, el 2 de julio de 2008, los restos óseos de Alejandro Víctor Flores fueron hallados dentro de una alcantarilla enclavada en un terreno baldío ubicado en proximidades de la calle Río Negro”, según detalló en la resolución.
Al fundar la imprescriptibilidad de la causa, el magistrado señaló que “en periodos de vigencia democrática no es común que las estructuras estatales se vuelvan sistemáticamente en contra de quienes tiene que proteger”, y que se trató de hechos donde habrían participado “funcionarios públicos que actúan con una gravedad metodológica que no difiere de la que ponen en práctica estructuras profesionales que desnaturalizan su función”.
“El niño padeció la violación a sus derechos esenciales por un irregular ejercicio del deber de asistencia por parte de quienes habían provocado las lesiones, omitiendo la adopción de medidas de protección que el estado del menor requería”, afirmó Muñoz, quien advirtió que “la gravedad se configura porque la inactividad no se debió a una simple desidia, sino que tuvo por finalidad el reprobable logro de la impunidad”.
Incluso sostuvo que la metodología utilizada por los imputados, “se aviene especialmente insidiosa, al infringirse específicas normas que prevén la protección y asistencia de los niños”. “Lejos de acatarlas, los empleados policiales, a quienes les tocó asumir de hecho la guarda de Alejandro en función del evento dañoso que provocaron, evadieron dolosamente sus obligaciones funcionales y humanitarias”, añadió.
“No llevaron al niño a un centro asistencial dotado de la necesaria complejidad como para atender los requerimientos que la gravedad de su estado demandaba, no dieron participación ni comunicación del hecho a la autoridad judicial, y en orden al agravio humanitario, la omisión se extendió a obviar noticia alguna a los padres de la criatura que con sus 5 años se encontraba perdida”, agregó.
A su vez, el magistrado rechazó el dictamen fiscal que había aconsejado el sobreseimiento de los policías. “No se entiende justificado un desmesurado conflicto jurídico cuando lo único que procura la operatividad de la pretensión penal es que las partes, imputados y ofendidos, tengan la oportunidad de ejercer sus derechos con las atribuciones y garantías que el procedimiento penal les otorga”, rescató.
“Esta metodología, comparable a la que también con propósitos de impunidad erigieron tristemente conocidos otros casos de desaparición de personas, torna inaplicable el argumento que funda la prescripción ordinaria en la pérdida de la vigencia conflictiva del hecho”, concluyó el juez.