20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Incidencia Colectiva y gratuita en el fuero comercial

La Cámara Comercial permitió que una asociación civil litigue sin gastos en una causa reconociendo la “acción colectiva”. Para los magistrados al estar en una situación legal “en curso” “cabe atenerse a la innovación introducida por los arts. 26 y 28 de la ley 26.631. Rechazaron así los argumentos “que la demanda no tendría por objeto la defensa de intereses de incidencia colectiva”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Adecua c/ Banco Columbia S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, los magistrados que componen la sala A de la Cámara Comercial, María Uzal, Isabel Miguez y Alfredo Kolliker Frers hicieron lugar al pedido de la asociación de consumidores Adecua para poder litigar sin gastos en la causa.

El banco demandado se agravió al respecto ya que entendía que “por el principio de irretroactividad de las leyes, resultan inaplicables a esta demanda, las disposiciones de la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.420, iniciada y basada en relaciones de consumo anteriores”.

Además expresó que Adecua “carecería de legitimación activa para arrogarse la representación de los clientes del banco demandado, en atención a que la demanda no tendría por objeto la defensa de intereses de incidencia colectiva”.

Por su parte, los jueces expresaron que la ley 26.361 modificó la ley 24.240. En este sentido dispone que “las acciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.

Al estar en presencia de “una situación legal en curso”, sus consecuencias quedan alcanzadas por la reforma introducida a la ley 24.420. Lo que “no implica aplicar retroactivamente las disposiciones de la ley 26.361, sino su efecto inmediato que la hace operativa sobre una relación jurídica no consumada al tiempo de su entrada en vigencia”.

Es por ello que “cabe atenerse a la innovación introducida por los arts. 26 y 28 de la ley 26.631 en los nuevos arts. 53 y 55, LDC, que impone derechamente el beneficio de justicia gratuita a las acciones colectivas promovidas por asociaciones de consumidores, sin necesidad de otra valoración para la concesión de tal franquicia”.

Los jueces aprovecharon para realizar un análisis semántico entre “el beneficio de litigar sin gastos” y el término “justicia gratuita”. En tal sentido, el tribunal dijo que “los institutos antedichos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí”.

Mientras uno abarca “desde el comienzo de las actuaciones judiciales hasta su finalización (eximición de costas), el término ‘justicia gratuita’ refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas”. De esta manera, admitieron parcialmente el recurso de apelación y reconocieron a la accionante (Adecua) le beneficio de justicia gratuito.



dju / dju

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