20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quiebras con participación de trabajadores

La recuperación de empresas por parte de trabajadores en nuestro país asciende a 219 unidades productivas. En este contexto, se hace necesaria una modificación de la normativa para adecuarla a este contexto. Ese es el objetivo de una iniciativa presentada en el Congreso que plantea la modificación de la Ley de Concursos y Quiebras de modo de darle participación a los trabajadores en la recuperación de los medios de producción. TEXTO COMPLETO

 
En la Cámara de Diputados de la Nación ingresó un proyecto de ley que busca modificar la Ley de Concursos y Quiebras (Nº 24.522). Reforma que versa sobre “la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral, cuando por omisiones o mala administración, los directivos de las empresas los abandonan a su suerte, dejando solo deudas”.

En nuestro país existen unas 219 unidades productivas recuperadas por sus trabajadores, según datos del Observatorio Social sobre Empresas Recuperadas Autogestionadas. La ley que se pretende modificar ya tuvo su reforma en su momento y se contempló “la posibilidad de continuación de la explotación de la fallida por parte de los trabajadores”. Aunque para quienes elaboraron la iniciativa, estas modificaciones no son suficientes “para proteger la fuente laboral de estos trabajadores que se encuentran en situaciones de abandono y vulneración total de sus derechos fundamentales”.

El proyecto pretende lograr una legitimación a los trabajadores para que puedan ser oídos e intervenir en el proceso concursal o de quiebra, “especialmente cuando debido al abandono de la empresa por sus dueños, la continuación de la explotación por parte de los acreedores privilegiados se torna como la única salida justa y equitativa”.

Entre las reformas que se plantean, se contempla exigir para la presentación en concurso a la empresa, el aporte de todas las cargas previsionales y de seguridad de los trabajadores.”Quienes han omitido deliberadamente el pago de estos aportes y contribuciones no pueden prevalerse del instituto concursal”.

Por otra parte se promueve el comité de acreedores que tendrá una función de contralor del concurso y de la quiebra, allí se propone la participación de los trabajadores. Además se incorpora un artículo en el que ante actos que impliquen perjuicios evidentes a los trabajadores y trabajadoras, el juez puede separar a los directivos de la empresa y constituir depositarios judiciales de los bienes muebles e inmuebles en cabeza de los trabajadores (59 bis).

En cuanto a la continuidad en la explotación, la iniciativa dice que “los trabajadores de la fallida, agrupados en cooperativa de trabajo, aunque no contaren con la personería otorgada, pueden solicitar al juez, la explotación de la empresa, aun cuando no exista la continuación inmediata a la que se refiere el artículo 189 de la presente ley”. Para ello la cooperativa deberá presentar, junto con la solicitud de continuidad, un informe integrado por un plan de explotación que contenga proyectos de inversión, producción y venta, y proyecciones relativas a la actividad económica que desarrollará.

“Si una propiedad inactiva o mal explotada, es susceptible de rendir a través de un esfuerzo razonable una mayor productividad, o un mejor beneficio para la sociedad, la omisión injustificada del propietario configura una conducta que bien puede computarse para hacerle exigible que esa propiedad cumpla una función social que está desactivada”, puede leerse entre los fundamentos del proyecto, en alusión a lo que el jurista Germán Bidart Campos dijo.

Ingresado en las comisiones de Justicia, Legislación del Trabajo y Legislación General, la iniciativa presentada por los diputados Victoria Donda, Sergio Basteiro, Paula Merchan y Fabián Peralta, se encuentra pendiente de tratamiento.



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