En primera instancia, el juez rechazó la denuncia, y la familia del joven muerto interpuso recurso de apelación en donde remarcó que la concesionaria de la ruta nacional nº 9, a la altura de Pilar, de la provincia, resultaba responsable puesto que no instaló barandas en el lugar del accidente, algo que –según dijeron- podría haber evitado el fatal desenlace.
En la resolución, los camaristas recordaron que el pago de una tarifa del peaje para utilizar los caminos, “el Estado trasladó los riesgos de los corredores viales a las empresas concesionarias, al asumir responsabilidad por el daño a las personas y bienes”.
“Relativo a los corredores, al ser privatizados asumieron el rol de modernizar las vías, bajo la premisa de brindar mayor seguridad. Por esto la idea de circulación segura se vincula íntimamente con la ausencia de amenazas en sentido objetivo y subjetivo, esto es, omisión de riesgos que puedan ocasionar futuros daños”, señalaron.
“Por ende la responsabilidad es contractual y objetiva. Así el contrato es de carácter privado y rige entre ellos en forma completa la ley de defensa del consumidor. Entendiendo la conexión de esta forma, se colige que el usuario se encuentra amparado desde que ingresa a la vía hasta que finalice su recorrido por la misma, por el pago de un precio, y a su vez, la prestataria asume por este ingreso económico, el riesgo de asegurar tal actividad”, añadieron.
Además, invocaron conclusiones del perito mecánico quien si bien la ausencia de barandas no fue determinante del accidente, sí veía conveniente la colocación de las mismas.
“La prevención de los accidentes es conducta claramente requerible a la concesionaria. Así lo impone el respeto a la persona, por una parte y se deriva de la regla de que, en caso de duda, debe estarse a favor del consumidor”, remarcaron los magistrados.
Al determinar la responsabilidad de la víctima del accidente, tuvieron en cuenta la declaración testimonial de su entonces novia, quien reconoció que previo al hecho, el joven se había puesto a la par de otro vehículo, e iniciaron una “picada”, tras lo cual surgió el accidente que le provocó su muerte.
De esta manera, revocó el fallo de primera instancia y fijó el 42 por ciento de responsabilidad a la demandada y el 58 restante a la víctima.