La defensa interpuso recurso negando que un pico de botella roto sea considerada un “arma impropia”, y recordó que la utilización de dicho objeto por su cliente fue para poder darse a la fuga tras el robo, y que “no forma parte de la violencia contra las personas que emplea la figura contenida en el 164 del C.P”.
El artículo establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.
Los camaristas Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo explicaron que -en base a jurisprudencia- las armas propiamente dichas “son instrumentos destinados a atacar o defender”.
“Por otro lado, debe reconocerse que, en ocasión de cometerse un robo, también pueden emplearse cierta clases de objetos que, sin haberse creado con aquella específica finalidad, pueden ser utilizados violentamente contra la víctima, como si se tratase de un arma”, añadieron.
Al analizar el hecho, recordaron la “necesidad de que aquellos objetos hayan sido utilizados o blandidos por el autor en una efectiva acción violenta o intimidatorio para doblegar o evitar la resistencia de quien pueda oponerse a la consumación o impunidad del acto”.
“Deviene inexorable concluir que, un pico de botella de vidrio, roto, blandido como elemento punzo cortante como el que fue utilizado en el caso, es a todas luces apto para poner en peligro la salud o la vida de las víctimas y constituye entonces, un arma de clara ofensividad, con alto poder lesivo y hasta letal”, concluyeron.