20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El pico de una botella es un arma

Así fue considerado por la Justicia para condenar a un hombre que con ella amenazó a sus víctimas en un intento de robo. Los jueces recordaron que existen “ciertas clases de objetos que, sin haberse creado con aquella específica finalidad, pueden ser utilizados violentamente contra la víctima”. FALLO COMPLETO.

 
La sala IV, en autos “Caldas Castillo,Víctor s/recurso de casación”, confirmó la pena de 4 años de prisión que dictó el Tribunal Oral Criminal N° 28 (TOC28), a un hombre por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

La defensa interpuso recurso negando que un pico de botella roto sea considerada un “arma impropia”, y recordó que la utilización de dicho objeto por su cliente fue para poder darse a la fuga tras el robo, y que “no forma parte de la violencia contra las personas que emplea la figura contenida en el 164 del C.P”.

El artículo establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.

Los camaristas Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo explicaron que -en base a jurisprudencia- las armas propiamente dichas “son instrumentos destinados a atacar o defender”.

“Por otro lado, debe reconocerse que, en ocasión de cometerse un robo, también pueden emplearse cierta clases de objetos que, sin haberse creado con aquella específica finalidad, pueden ser utilizados violentamente contra la víctima, como si se tratase de un arma”, añadieron.

Al analizar el hecho, recordaron la “necesidad de que aquellos objetos hayan sido utilizados o blandidos por el autor en una efectiva acción violenta o intimidatorio para doblegar o evitar la resistencia de quien pueda oponerse a la consumación o impunidad del acto”.

“Deviene inexorable concluir que, un pico de botella de vidrio, roto, blandido como elemento punzo cortante como el que fue utilizado en el caso, es a todas luces apto para poner en peligro la salud o la vida de las víctimas y constituye entonces, un arma de clara ofensividad, con alto poder lesivo y hasta letal”, concluyeron.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486