El pedido del recurrente, se basaba en una medida cautelar innovativa en la que se dispusiera de inmediato el goce “efectivo, íntegro y provisorio –es decir, hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda por reajuste de haberes que promovió contra la resolución conculcatoria de la ANSeS de fecha 15 de abril de 2008- de la garantía de movilidad de su prestación jubilatoria”.
Ello pues debido a su avanzada edad y la “posibilidad de no hallarse con vida cuando la justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario, destaca el peligro cierto que el transcurso del tiempo que demandará la resolución definitiva de esta litis traerá aparejado que sus derechos constitucionales resultarán burlados de manera irreversible”.
Por su parte el magistrado interviniente en primera instancia desechó la medida cautelar debido a la “complejidad” de la causa, ya que “corresponde debatir la cuestión planteada mediante las etapas normales del proceso que a esta causa corresponde imprimir”.
La cuestión de fondo tiene que ver con la actualización de haberes del jubilado recurrente en la causa. Los jueces teniendo en cuenta el presupuesto del “peligro en la demora” y “el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario del actor que por mandato constitucional debería preservar durante todo su transcurso” decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.
De esta manera se destaca “la naturaleza alimentaria de la pretensión”, por lo que, además de hacer lugar a la medida cautelar, se ordenó a la ANSES a que se adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Badaro”. Ello hasta que la sentencia definitiva que se dicté.
No obstante al momento de la decisión, el voto se realizó por mayoría, ya que uno de los integrantes del tribunal, Dodaro, pretendía el rechazo de la medida pues más allá de coincidir con lo expresado por “el titular de autos en cuanto a lo exiguo del haber de pasividad que se le abona” dijo que “no encuentro elemento probatorio, ni ofrecimiento del mismo que conduzca a la aplicación de algún índice a efectos de mejorar su haber. Más aun si se tienen presentes los términos de la expresión de agravios donde en forma expresa cuestiona al Magistrado anterior en grado argumentando que su parte solo invocó ilustrativamente los fallos Badaro y Cirillo, como para establecer el criterio del Superior”.
También los camaristas, en mayoría, argumentaron que “la aludida saturación del fuero de la seguridad social sería fácilmente contrarrestable o revertible a través de la ‘medida de acción positiva’ que se impetra en autos (…), pues todo conduce a presumir que el goce efectivo y provisorio de la garantía constitucional que obtendría el actor por vía cautelar tornaría probablemente innecesaria la prosecución del proceso principal –o lo reduciría sustancialmente- frente a la categórica doctrina ‘Badaro’ que presagia con razonable certeza el resultado final de esta causa”.