Sin embargo el Máximo Tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión al entender que la provincia no tiene legitimación para accionar en nombre de sus ciudadanos.
“El Estado local carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de los ciudadanos de la provincia. En este sentido, varias de las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que demostrar los perjuicios concretos que se le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de aquéllos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora que la transforme en parte sustancial”, explicó en el fallo.
Por su parte el Estado Nacional se había defendido del planteo de San Luis diciendo que no existía lesión constitucional "por falta de perjuicio concreto y actual y que los daños invocados por la actora son eventuales o hipotéticos, sin incidencia directa sobre los derechos de la provincia". Para la Nación "la medida impugnada no recae sobre drechos cuya tutela corresponda al Estado local, y que el interés de San Luis está enfrentado al de otras provincias que convalidan el decreto". Según el Gobierno "los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal y no pueden bloquear o interferir en las leyes del Congreso o en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional". Esta postura fue compartida por la Corte.
Para el Máximo Tribunal los argumentos puntanos “no pueden ser atendidos desde que San Luis –con el concierto del resto de las jurisdicciones provinciales- ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquéllas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado”.
Firmaron el fallo Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.