En el fallo, la magistrada ordenó a las autoridades del Registro Civil “disponer lo necesario tendiente” a que Bernath y Salazar Capón “puedan acceder al derecho de estar unidos en matrimonio ante la ley”.
“Téngase por removidos todos los aspectos reglamentarios formales que impliquen una dilación innecesaria. Por caso, los 28 días de anticipación o el lugar de celebración, atento las particularidades del presente caso. Asimismo, las autoridades del hospital público al cual deberán acudir los actores a fin de cumplimentar el examen prenupcial otorgarán absoluta prioridad al mismo”, ordenó Liberatori.
Sin embargo, la magistrada porteña rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil que establecen que sólo pueden contraer matrimonio dos personas de distinto sexo. En un fallo emitido en noviembre la jueza también en lo Contencioso Gabriela Seijas declaró la inconstitucionalidad de esos dos artículos al avalar el matrimonio entre Axel Freyre y José María Di Bello.
En su fallo, emitido este lunes, Liberatori citó varias veces el fallo de Seijas. En una oportunidad, al referirse a la cuestión religiosa, recordó las palabras de su colega quien señaló que “…no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no pueden ser una guía para delimitar los derechos constitucionales ni otros”.
La sentencia recordó las conclusiones de un informe de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays que sostuvo que, en el año 2007, no menos de 85 países miembros de la ONU “criminalizaban los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo con mutuo consentimiento”.
“Tales pautas legales –más allá de las enormes diferencias respecto a su aplicación sistemática- obligan a las personas a permanecer invisibles y a negar quiénes son realmente”, dijo Liberatori.
La jueza en lo Contencioso valoró que no cabía admitir “frente a la pretensión de casamiento de los actores situaciones paliativas como suele sostenerse con frecuencia, al postularse que deben conformarse con la ‘unión civil’ reconocida por la ley 1.004”.
En otro párrafo de la sentencia, de 15 carillas, la magistrada porteña dijo que “más allá de la condición sexual y sobre la premisa común de que mujer y hombre constituyen la especie humana, nada impide en consecuencia, considerar que tanto el matrimonio de mujer con mujer, de hombre con hombre es ‘sustancialmente’ igual que el de hombre y mujer”.