20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hablando de división de poderes

La Corte Suprema desestimó un recurso presentado por la Asociación por los Derechos Civiles, que pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley que le otorga “superpoderes” al jefe de Gabinete. “La asociación no logra desvirtuar la conclusión de la cámara en cuanto a que su demanda persigue la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes, lo que obsta a la intervención del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el Máximo Tribunal.

 

Con la firma de cuatro jueces, la Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra el Estado Nacional. La entidad, mediante un amparo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (26.124) que habilita al jefe de Gabinete a “disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto (…)”.

La ADC sostuvo que la ley 26.124 y su decreto reglamentario resultaban “violatorias del principio de legalidad” e importaban “una delegación legislativa realizada en manifiesta contradicción con lo previsto en los artículos 19, 28 y 75, inciso 8, de la Constitución Nacional”.

La presentación de la Asociación que encabeza el jurista Alejandro Carrió fue rechazada en primera instancia y en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En el fallo emitido este martes, que fue suscripto por Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la Corte sostuvo que “la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal”.

“Cabe destacar que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la exigencia de tal requisito [que la ‘parte’ debe demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia] ya que los nuevos sujetos legitimados también deben acreditar que su reclamo tiene ‘suficiente concreción e inmediatez’ y no se trata de un mero pedido en el que se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes”, escribieron los jueces supremos.

“En definitiva –concluyeron los jueces-, la asociación no logra desvirtuar la conclusión de la cámara en cuanto a que su demanda persigue la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes, lo que obsta a la intervención del Poder Judicial de la Nación”.

En su voto, los jueces Maqueda y Argibay expresaron que la ADC reiteró “los mismos argumentos que presentó ante las instancias anteriores” y afirmó “dogmáticamente que las normas cuestionadas son violatorias del principio de legalidad y de división de poderes; que estos principios constituyen un ‘derecho humano fundamental’; y que, por ese motivo, resulta ‘evidente que el derecho invocado posee un carácter colectivo en los términos del artículo 43 de la Ley Fundamental’”.

“Estas afirmaciones, sin embargo, no resultan suficientes -en los términos de la jurisprudencia del Alto Tribunal- para demostrar que el reclamo tiene ‘suficiente concreción e inmediatez’, ni tampoco que la acción haya sido promovida en defensa de un derecho de incidencia colectiva”, aseguraron.

 

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