20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dicen que apuntan a fortalecer la independencia judicial

El que no llora no mama

La Corte Suprema insiste con el reclamo de una autonomía presupuestaria. Para esto reelaboró un proyecto de reforma de la ley 23.853, sancionada en 1990, que someterá a discusión del Poder Legislativo. Una iniciativa similar había sido presentada en 2007. En la actualidad, cada vez que el Poder Judicial quiere reasignar una partida debe solicitar autorización al Jefe de Gabinete.

 

En el marco de la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces, esta semana se presentó el proyecto de ley que busca garantizar la "autonomía presupuestaria" del Poder Judicial, como medida para fortalecer la "independencia judicial". Tales fueron las textuales palabras planteadas por miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En 2007, en la 2ª edición de la Conferencia Nacional de Jueces que tuvo lugar en Salta, los ministros del Máximo Tribunal ya habían presentado una iniciativa con los mismos objetivos buscados en la presente ocasión. En el texto del proyecto, se destacan dos viejos reclamos de la Corte: el manejo de los fondos y la posibilidad de utilizar aquellos recursos que sean excedentes por propia recaudación del Poder Judicial.

Se trata de una propuesta que dispone que sea la Corte quien prepare y envíe directamente al Congreso y al Poder Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial. Faculta además al Alto Tribunal a disponer reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente a la Justicia en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Actualmente, en la esfera judicial se quejan porque cada vez que quieren reasignar una partida tienen que solicitar autorización al Jefe de Gabinete.

El proyecto pauta que “cuando los recursos recaudados por el Poder Judicial resulten superiores a los créditos asignados por la Ley Anual de Presupuesto y cuando resulte necesaria la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores, se autoriza a la Corte Suprema a solicitar al Congreso y al Poder Ejecutivo su incorporación al presupuesto del Poder Judicial”.

Se establece que el Poder Judicial dispondrá del 3,5 por ciento de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. Así, el artículo 2º del proyecto instituye que: "El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo del Tesoro Nacional y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El 0,71% corresponderá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el dos con setenta y nueve por ciento 2,79% al Consejo de la Magistratura".

Por otra parte, se establece también que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá modificar los porcentajes que corresponden a cada servicio financiero de la jurisdicción en razón de las necesidades presupuestarias y financieras de los mismos". A su vez, el Máximo Tribunal se reserva el derecho de incorporar al presupuesto del Poder Judicial los remanentes de ejercicios anteriores y los recursos recaudados que resulten superiores a los créditos previamente asignados.

Otra situación prevista es el requerimiento de anticipos, punto tipificado en el 3º artículo del proyecto: "Asimismo queda facultada para requerir anticipos de fondos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 16.432, incorporada a la ley 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto)".

El texto normativo no olvidó la existencia de una cláusula en la ley 23853, la cual "autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de la Nación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian".

Tampoco dejaron fuera de las menciones al Consejo de la Magistratura y su facultad de administración de la Justicia. La propuesta indica que también se debe modificar la ley 24937 al adicionar al inciso 2º del artículo 7º la siguiente salvedad: "Esta atribución no comprende a aquellos reglamentos concernientes a cuestiones relativas a la superintendencia del Poder Judicial de la Nación, materia reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de órgano de gobierno del Poder Judicial de la Nación". Las "contrataciones" y la "construcción de bienes inmuebles" también pasarían a ser parte de las facultades del Tribunal liderado por Ricardo Lorenzetti.

Con la disposición de su presupuesto, fuentes consultadas por este medio aseguraron que la Corte podrá hacer uso inmediato de sus fondos para gastos corrientes y para el desarrollo de proyectos estructurales, como la refacción y ampliación de edificios, la creación de nuevos organismos, y la inversión en tecnología. Si bien es cierto que el Poder Judicial tiene necesidades presupuestarias insatisfechas, algunas voces críticas remarcaron que a veces se utiliza mal el presupuesto: "en vez de mejorar la administración de justicia usan recursos en veleidades propagandísticas y autoreferenciales" en obvia referencia al CIJ creado durante la administración de Lorenzetti. "Deberían dejarse de jugar a los periodistas, que para eso ya existen medios de todos los colores dedicados al tema" se puntualizó.

El proyecto presentado por la Corte pretende agilizar la gestión presupuestaria en general, utilizando un mecanismo legal similar al que existe en otros países, tales como los Estados Unidos y Brasil.

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dju

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