Un tribunal de Catamarca revocó una sentencia de primera instancia y aceptó un recurso contra un ex funcionario y un empresario que alquilaron un predio a un club para subalquilarlo a la cadena de supermercados Disco. Los jueces ordenaron el reintegro del dinero.
Por unanimidad, la Cámara Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación de Catamarca revocó una sentencia de primera instancia y aceptó un recurso interpuesto por los abogados del club Tesorieri contra un ex funcionario y un empresario, cuestionados por alquilarle a la entidad una fracción de su predio deportivo para subalquilarlo a la cadena de supermercados Disco.
Los jueces Manuel de Jesús Herrera, Nora Velarde de Chayep y Jorge Eduardo Crook consideraron que en los contratos de locación y sublocación celebrados entre el Club Américo Tesorieri y Urbe S.R.L. y Urbe S.R.L. y Disco S.A., respectivamente, existió el vicio de lesión del art. 954 del Código Civil y declararon la nulidad de los mismos.
El artículo 954 indica que “podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación”.
A su vez, los magistrados ordenaron “el reintegro recíproco de las prestaciones habidas entre las partes (…) en el plazo de veinte días desde que las mismas queden liquidadas, y el reintegro de las sumas retenidas por la cautelar en el plazo de veinte días desde que quede firme la presente”. La sentencia fue suscripta el 3 de diciembre pero la dio a conocer este lunes el diario de Catamarca El Ancasti.
El accionar de Arturo Navarro y Julio Ibarra, afirmaron los camaristas, fue posible luego de un “trámite tortuoso”. Los jueces dijeron que “los socios de Urbe S.R.L. se autorizan a contratar con sí mismos y el hecho de que la decisión de [el supermercado] Disco de locar un terreno de parecidas características de las de Tesorieri a todas luces es conocida por quienes primero y en los últimos días de 1998 se hacen socios de Tesorieri, posteriormente constituyen una S.R. L. con el objeto de negocios inmobiliarios y, por último, firman con Tesorieri un contrato de locación, no sólo en condiciones desventajosas para el club sino que insertan esta posibilidad de sublocar que es a la postre la que traerá aparejada esa desproporción de prestaciones a las que hace mención el art. 954”.
“La desmesura y desequilibrio que fluye de la compulsa de los dos contratos celebrados, además, existía al momento del acto y sin duda subsistía al momento de instaurar la demanda (el 4 de septiembre de 2001), porque la relación ‘pileta de natación y arreglo de sanitarios - a - 15.000 U$S mensuales (como mínimo)’, constituye una ‘inecuación’ cuyo desequilibrio es ostensible aún hoy”, consideró la jueza Nora Velarde de Chayep en su voto.
dju