La Justicia Federal condenó en forma solidaria a la terminal portuaria, al capitán y al "propietario y/o armador" del buque por el daño sufrido por una mercadería. El daño se produjo en el depósito de la terminal pero el contenedor lo proveyó el buque.
La Cámara Civil y Comercial Federal modificó el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a la terminal portuaria, el capitán y el propietario y/o armador de un buque por el daño sufrido por unas mercaderías. El buque fue responsabilizado por haber provisto el contenedor y la terminal portuaria porque el daño se produjo en su depósito.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales Ricardo Recondo y Graciela Medina, modificó entonces la sentencia de primera instancia y extendió la condena al capitán y al propietario y/o armador del buque.
A bordo de un buque se transportaban bobinas de papel. La mercadería provenía de Hamburgo y su destino final era Buenos Aires. Una vez que el navío arribó al puerto los contenedores con el material se alojaron en el depósito de la Terminal 3 hasta el momento de su despacho.
Una vez llegado el momento del retiro de la mercadería se comprobó que parte del material se había dañado por entrar en contacto con agua de lluvia. La compañía de seguros de empresa propietaria de las bobinas indemnizó a su asegurada por los perjuicios sufridos a causa del siniestro. Luego, subrogándose en los derechos de aquella, demandó a la terminal portuaria, al capitán y al propietario/armador del buque por los daños ocasionados a la mercadería.
En primera instancia se hizo lugar en forma parcial a la acción deducida por la compañía de seguros dado que se condenó únicamente a la terminal portuaria. Este pronunciamiento fue atacado vía apelación por la parte actora y también por la demandada condenada.
La Cámara Federal determinó en primer término que también tenían responsabilidad el capitán y el propietario y/o armador del buque. Por eso los condenó a que le “reembolsen a la aseguradora lo abonado oportunamente al asegurado por los daños sufridos por las bobinas de papel tras haberse acreditado en autos que el contenedor en el cual se trasladaba la mercadería se hallaba en mal estado”.
Esta conclusión se apoyó en el hecho de que el contenedor en el cual se trasladaba la mercadería dañada fue provisto por el buque. “El contenedor inspeccionado presentaba fallas en su aislación, lo que permitió el ingreso del agua”, explicó el Tribunal al valorar la prueba producida. A ello añadió que se debía “imputar responsabilidad al buque que fue el que proveyó el contenedor”.
Entre tanto el perjuicio derivado de que las bobinas de papel se mojaran se produjo durante la permanencia de los materiales en los depósitos de la terminal portuaria condenada. “La mercadería que se encontraba en el interior del contenedor entró en contacto con agua de lluvia o dulce, no de mar”, puntualizó la Justicia Civil y Comercial.
En este orden de ideas la Cámara Federal aseveró que “corresponde condenar solidariamente al buque y a la terminal a reembolsarle a la aseguradora lo oportunamente pagado al asegurado, toda vez que ha sido acreditado que el daño a la mercadería se produjo por el mal estado del contenedor en el cual se hallaba la misma –el cual fue provisto por el primero-, habiéndose producido el hecho generador del siniestro –ingreso de agua dulce o de lluvia- durante el depósito de la misma en la terminal codemandada”.
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