20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aval al control del mail laboral

Se trata de un dictamen elaborado en el marco de la causa penal iniciada contra el ministro de Economía, Amado Boudou, en el que se avala el control del mail laboral.

Mediante la resolución 464/2010, el ministro de Economía y precandidato a Jefe de Gobierno porteño, Amado Boudou, reguló el uso de Internet y de las herramientas laborales informáticas en el ámbito del ministerio según la cual se permite controlar los mails enviados por los empleados de esa cartera. Esto le valió una denuncia por parte del legislador Juan Carlos Morán (CC) ante la Justicia Federal por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y violación de secretos y de la privacidad.

En el marco de esta denuncia dieron su dictamen, en carácter de especialistas en delitos informáticos, el fiscal general ante la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y la secretaria de la fiscalía N º 1 ante la Cámara de Casación, Carla Delle Donne.

“La justicia laboral entiende que es una facultad del empleador controlar el contenido de los correos electrónicos y de los archivos de los ordenadores que provee a fin de que el empleado pueda desarrollar sus tareas laborales”, consigna el texto elaborado.

El escrito marca la diferencia entre el mail laboral y el personal ya que para el segundo para realizar cualquier tipo de control “será imprescindible en todos los casos la orden judicial que así lo autorice”. Mientras que, en el mail corporativo “lógico resulta que el empleador, insistimos, en el ámbito público y en el privado, quiera proteger sus intereses frente al uso indebido de Internet así como de las demás herramientas informáticas, y que para ello estime necesario monitorear la productividad de sus empleados”.

No obstante, en el dictamen, los fiscales consideraron “esencial” el conocimiento del trabajador de “las políticas de privacidad o de las reglas de uso de Internet y del correo electrónico antes del comienzo de la relación laboral, conocimiento que debe notificarse por escrito mediante un acuerdo celebrado entre las partes”.

Asimismo se agrega: “La expectativa del empleador de que las herramientas laborales se utilizarán para fines estrictamente vinculados al giro laboral justifica que, siempre que el empleado conozca las reglas de uso de Internet y del correo electrónico laboral y haya prestado formalmente su consentimiento, el empleador pueda realizar los controles que estime necesarios en el momento que considere oportuno”.

Sin embargo destacaron que, al mismo tiempo, “los empleados están protegidos por el derecho a no ser sometidos a injerencias arbitrarias en su ámbito de trabajo que involucren una afectación a su derecho a la intimidad”. Aunque precisaron que “las computadoras y la dirección de correo electrónico suministrada por el empleador son de su propiedad y  es, precisamente, por esa razón que cuenta con facultades de control”.

No todo fue avalado totalmente en el informe realizado por los fiscales, puesto que otro de los puntos a lo que refiere la resolución es la prohibición de usar el mail personal en el ámbito del Ministerio. Recomendaron “el análisis de la razonabilidad de ese punto en particular a fin de determinar la existencia de un exceso en las facultades de reglamentación del uso de Internet y de las herramientas laborales informáticas por la vía administrativa pertinente”.

 



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