20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Municipio puede decidir dónde y cómo se colocan las antenas para celulares

La Justicia Federal de Córdoba no hizo lugar al pedido de una empresa de telefonía celular de que se declare inconstitucional una ordenanza local que facultaba al ente municipal a regular y reglamentar la colocación de antenas en el ejido de la localidad de Villa Carlos Paz.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el rechazo de la acción declarativa de certeza iniciada por la empresa Telecom Personal contra la Municipalidad de Carlos Paz. El planteo judicial fue motivado por una ordenanza del Municipio en la que se lo autorizaba a reglamentar las condiciones para el emplazamiento de antenas de telefonía celular en el ejido de esa localidad.

Telecom Personal solicitó a través de una acción declarativa de certeza que se despejara la situación de incertidumbre y de lesión de sus derechos ocasionada por la Ordenanza N° 4454, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en junio de 2005.

La empresa de telefonía celular sostuvo al presentar su acción, que la normativa municipal debía declararse inconstitucional por interferir con normas vigentes de carácter federal que regulan el desenvolvimiento de las telecomunicaciones. También solicitó que se declarara su derecho a conservar, mantener y extender su red en la ciudad de Carlos Paz.

El Municipio de Carlos Paz respondió al planteo de Telecom Personal y manifestó que la ordenanza cuestionada era plenamente constitucional y que había sido emitida en ejercicio de la autonomía municipal que le permite reglamentar las condiciones para el emplazamiento de las antenas de telefonía celular.

En primera instancia la acción de la empresa de telefonía móvil fue rechazada. La sentencia fue apelada por Telecom Personal.

La Cámara Federal cordobesa manifestó en primer término que “en lo que concierne a la distribución del poder de policía entre los diferentes ámbitos de nuestro sistema de gobierno, cabe destacar que se entiende por poder de policía del Estado, a aquella potestad jurídica en virtud de la cual el Estado impone por medio de la ley, limitaciones al ejercicio de los derechos individuales; este poder describe por ende una facultad de esencia legislativa”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones sito en Córdoba expresó que correspondía a las jurisdicciones locales “la regulación de los emplazamientos físicos de la obra civil”. Además señaló que “a la administración local le compete aprobar planos, regular la ubicación geográfica de las antenas conforme criterios de zonificación urbana, impacto visual y ambiental”.

“La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habilidad y seguridad” son materias que competen a la jurisdicción municipal, afirmó la Cámara Federal.

Por tales razones el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la Municipalidad de Villa Carlos Paz resultaba competente para actuar del modo que lo ha hecho, reglamentando la instalación y emplazamiento de las bases con todos los elementos y accesorios que sirven a la red de telefonía celular móvil”.

La Cámara añadió que el Municipio cordobés estaba plenamente facultado para ejercer “el poder de policía sobre las edificaciones y respecto de lo cual en modo alguno confronta con la normativa que determina el marco de competencia del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Ley Nacional de Telecomunicaciones”.

Por otra parte, en materia de tutela ambiental el Tribunal Federal sostuvo que el artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades públicas “la obligación de garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, del que gozan todos los habitantes de la Nación y que correlativamente tienen el deber de proteger, bajo los límites del desarrollo sustentable”.

Además, la Cámara de Apelaciones indicó que “la autoridad pública que resulta directamente responsable por el cumplimiento de la manda constitucional, es aquella que tiene la potestad de actuar en el manejo de los asuntos que puedan afectar al ambiente” y agregó que “la Ordenanza N° 4454/05 se orienta en tal dirección, dando cumplimiento al principio precautorio establecido por el art. 4 de la Ley N° 25675”.

Finalmente, el Tribunal Federal puntualizó también que “la adopción de medidas en cumplimiento del principio precautorio debe ser razonable y proporcional, en atención a las consecuencias económicas que su aplicación puede generar –sobre todo en cuestiones de empleo- y su relación con la calidad de vida -la que integra el concepto jurídico de ambiente”.

De este modo, la Cámara Federal de Córdoba decidió confirmar la resolución de primera instancia. El pedido de la empresa Telecom Personal fue rechazado. La ordenanza municipal cuestionada fue considerada compatible con la Constitución Nacional y las demás normas que integran el sistema jurídico vigente.



dju


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