22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Demandante sancionado

A pagar $50.000 por demorar y "operar" en una causa

La Cámara Comercial aplicó una multa procesal a un individuo que litigó en calidad de presidente del directorio de una SA, debido  a que determinó que al accionante demoró el proceso y "operó" motivado por sus "intereses personales".

 

La Cámara Comercial aplicó una multa procesal al representante de una sociedad que litigó durante años invocando tal calidad, pero ejerció este rol haciendo prevalecer sus propios intereses por encima de los de la persona jurídica, e impidió la injerencia del titular real de la otra mitad del capital accionario en el proceso que se desarrolló ante la Justicia.

La Sala E del Tribunal Mercantil, integrada por José Luis Monti y Arturo Kölliker Frers, indicó que el individuo pasible de la multa había puesto “obstáculos a la información requerida por la auxiliar designada por el tribunal para custodiar los intereses de la mitad consignada de participación accionaria”.

En el caso, un individuo inició una acción en calidad de presidente del directorio de una sociedad anónima, con la finalidad de consignar las acciones correspondientes al 50% del capital social, para que se determinara la identidad de su propietario. Inmediatamente después de iniciada la causa se presentó en forma espontánea otra sociedad anónima que sostuvo ser la dueña de las acciones consignadas. El proceso demoró casi trece años.

La juez de grado reconoció la propiedad de las acciones consignadas a la sociedad que se presentó en forma espontánea. Además aplicó una sanción, en forma personal, al individuo que operó en calidad de representante de la sociedad anónima actora pues consideró que éste había actuado en forma contraria a la buena fe que exige el proceso, obstruyendo el juicio para desplazar a su suegro –titular del otro 50% del capital accionario-, en tanto mientras las acciones estuvieron consignadas el presidente del directorio tuvo el manejo total de la persona jurídica.

La sentencia de primera instancia fue apelada por el individuo sancionado. Si bien éste se presentó en calidad de representante de la sociedad anónima e impugnó la atribución de propiedad de las acciones determinada por la juez a quo, también cuestionó la multa aplicada a su persona, -de 50.000 pesos más intereses-, pues sostuvo que él no era parte del proceso en forma personal y que el fallo carecía de fundamentación suficiente.

En primer lugar, el Tribunal Mercantil manifestó que “la solución dada a la cuestión de fondo no resulta controvertida” y que el recurso de apelación carecía de  “una crítica concreta y razonada respecto de la declaración de titularidad de las acciones en litigio a favor de Carson North S.A.”. Por tales motivos, confirmó este aspecto de la sentencia de grado.

Luego, la Cámara abordó el tema de la multa procesal aplicada en primera instancia. “En lo que atañe a la condición en que hubo actuado el recurrente en autos y a la posibilidad de que sea destinatario de esta sanción, específicamente prevista en la ley procesal, lo primero que cabe señalar es que se trata, precisamente, de un resorte con un ámbito de aplicación circunscripto a las conductas exteriorizadas en el proceso o que, en todo caso, repercuten directamente en él”, puntualizó la Justicia Comercial.

La sanción procesal prevista en el artículo 45 del Código Procesal Civil, según lo señaló el Tribunal Mercantil, “comprende primariamente al individuo que actúa en el proceso”. También indicó que la temeridad y la malicia que prevé la norma en cuestión “no se conciben sino como predicables del obrar humano”.

Acto seguido, la Cámara Comercial expresó que correspondía “aplicar la multa procesal a quien litigó durante años invocando la representación de una sociedad, pero haciendo prevalecer sus propios intereses por encima de los de aquella, a la que sumergió en un prolongado proceso con el designio de conducirla a su arbitrio mediante un manejo disfuncional de los resortes orgánicos, procurando comprometer su principal activo en beneficio propio”.

“La circunstancia de que el destino de la pena prevista en el artículo 45 del Código Procesal Civil haya sido establecido a favor de la parte contraria encuentra su fundamento en que aquella es quien se ve directamente afectada por la indebida demora”, explicó el Tribunal Mercantil.

“No ofrece reparos la solución alcanzada en la instancia de grado”, afirmó la Cámara Comercial y agregó que el sancionado llevó a cabo “una actuación directa y personal que, promiscuamente, se une y se confunde con la que correspondía al nombrado en su condición de órgano societario”, lo cual “corrobora con mayor razón la certeza de la decisión de la juez en punto a la sanción aplicada”.

El accionar del presidente del directorio demostró que intentaba “consolidar una posición dominante dentro de la sociedad mediante una ejercicio abusivo de la función orgánica y a expensas de un menoscabo de los derechos de su padre político”, sostuvo el Tribunal Mercantil.

Además, la Cámara de Apelaciones aseveró que “todas estas circunstancias no podían ser pasadas por alto por el tribunal a la hora de emitir la decisión que pusiera fin al pleito” y que “fue ajustado a derecho imponer la sanción prevista por la ley procesal en forma personal al presidente de la sociedad actora”.

Finalmente el Tribunal Mercantil señaló que “en situaciones de esta índole, nuestro ordenamiento procesal encomienda al juez, en su carácter de director del proceso, a imponer ciertas sanciones con el fin de evitar conductas desleales y contrarias a la probidad y buena fe que ha de regir en el desarrollo norma de un pleito”. “Se trata de una potestad que la ley pone en manos del juez sin necesidad de que su ejercicio se encuentre precedido de una petición de las partes o de otros sujetos vinculados con el proceso”, agregó.

Por estos motivos, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la decisión de primera instancia en cuanto a la atribución de propiedad de las acciones consignadas y también respecto de la sanción procesal que se aplicó al presidente del directorio de la persona jurídica actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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