04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Daños y perjuicios

Denunció una golpiza policial y no le creyeron

La Justicia mendocina rechazó la demanda por daños y perjuicios entablada por un joven que sostuvo que fue golpeado por dos efectivos policiales. En el caso, se consideró que no se había acreditado ni la existencia del hecho ni la participación de los oficiales.

La Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad Mendoza, integrada por los vocales Mirta Sar Sar, María Silvina Abalos y Claudio Leiva, rechazó una demanda por daños y perjuicios entablada contra el Estado provincial por la supuesta golpiza que le habrían propinado dos policías a un joven mientras caminaba por la calle. El Tribunal consideró que no se había acreditado la existencia del hecho ni la participación policial.

Un joven denunció que sufrió una feroz golpiza tras retirarse de una fiesta de cumpleaños. Al salir del lugar de encuentro, se habría producido una gresca entre los asistentes al evento en la que el muchacho habría estado involucrado. Sin embargo, según los dichos del joven lesionado, los daños sufridos no fueron fruto de esa riña, sino del ataque que recibió de dos oficiales de la policía mientras se dirigía a su casa.

El muchacho demandó en sede civil al Estado provincial por el accionar irregular de los dos efectivos policiales. Sostuvo que tras la gresca a la salida de la fiesta, se fue caminando a su domicilio, y que en el trayecto, frenó un patrullero, descendieron dos oficiales y los hicieron tirarse al piso, para luego golpearlo brutalmente.

Además, el joven señaló que los agresores lo abandonaron en la calle y que cuando recobró la conciencia, él mismo se arrastró hasta una avenida. Allí consiguió ayuda y fue asistido. Luego, lo trasladaron a un hospital dos policías que según el muchacho fueron los mismos efectivos que lo agredieron.

En primera instancia la demanda del joven no fue acogida. El juez de grado consideró que no se había acreditado la existencia del hecho ni la autoría de los funcionarios policiales. El actor impugnó la decisión mediante recurso de apelación.

Como punto de partida, la Cámara mendocina indicó que “conforme ha quedado trabada la litis, debemos analizar la responsabilidad del Estado por el hecho del dependiente, y la configurada por la falla en el servicio”.

Luego, el Tribunal provincial se expidió acerca de los presupuestos de la responsabilidad del comitente, a saber: relación de dependencia, antijuridicidad del hecho del dependiente, un factor subjetivo de atribución y por supuesto, la existencia de un daño.

Además, para que exista responsabilidad por el hecho del dependiente debe existir “un nexo entre las funciones y el hecho dañoso, entendiendo en este caso que la responsabilidad del comitente no sólo surge cuando el dependiente actúa en ejercicio de las funciones, sino también con motivo o en ocasión de las mismas”, señaló la Justicia local.

Acto seguido, el Tribunal de Mendoza sostuvo que “la pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable al Estado, requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular”. Es necesario “describir la manera objetiva en que ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente”, destacó además.

Dicho esto, la Cámara de Apelaciones afirmó que “ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad, así pues, el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños”.

Además, “cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por el demandado, tal como ha ocurrido en autos, su prueba incumbe al actor; en su defecto, no puede admitirse la pretensión indemnizatoria”, agregó el Tribunal de Mendoza.

Después, la Cámara explicó que “cuando se trata de responsabilizar al Estado por el hecho del funcionario, la identificación de este no resulta indispensable”. Sin embargo, en el caso, el actor afirmó que “pudo observar a los uniformados que presuntamente lo golpearon”, luego “señaló –en la rueda de reconocimiento de personas- que estaba en condiciones de identificarlos por haberlos visto en la calle prestando servicios, y a posteriori, no los pudo identificar”.

El Tribunal mendocino también afirmó que “las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para acreditar la existencia del hecho y la participación policial en el mismo”. Resaltó además que “los dichos del actor incluso han tenido variaciones”.

Finalmente, el la Justicia provincial aseveró que “estas circunstancias, quitan credibilidad a sus dichos, lo que unido a las falencias de la prueba testimonial y la inexistencia de otra prueba, llevan a concluir que en la causa no se ha probado el hecho base de autos, ni la participación el mismo de los funcionarios a los que la actora hace alusión”.

Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de primera instancia.

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