04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con amenazas de por medio no puede haber renuncia en el trabajo

La Justicia declaró “nula” la renuncia de una mujer que había denunciado amenazas de su empleadora. La Cámara Laboral afirmó que “la declaración de nulidad de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias” y que “las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado”.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo declaró la nulidad de la renuncia de una trabajadora que fue enviada bajo amenaza de la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.

El Tribunal Laboral, integrado por los magistrados Luis Catardo, Estela Milagros Ferreirós y Gabriela Vázquez, manifestó respecto de la trabajadora que “la presión sufrida, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera en que lo hizo”, es decir presentando la renuncia.

En el caso, una mujer embarazada que prestaba servicios para una sociedad de hecho, fue amenazada  -junto con otros empleados de la entidad- de ser denunciada penalmente por la desaparición de documentación, si no presentaba la renuncia en forma inmediata. Planteadas así las cosas, la trabajadora renunció. De la misma manera accionaron los demás compañeros de trabajo que fueron intimidados.

Luego, la renunciante accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de ser indemnizada por “despido” y puso en conocimiento del órgano judicial la existencia de la amenaza sufrida. En primera instancia el reclamo resarcitorio de la trabajadora no fue totalmente admitido y la renuncia se consideró válida. Sin embargo, sí se le reconocieron ciertas sumas dinerarias derivadas de conceptos adeudados.

El fallo de grado fue apelado por ambas partes. La ex empleadora cuestionó el dinero reconocido a la trabajadora. Entre tanto, la actora impugnó la decisión del juez a quo en tanto éste consideró válida la renuncia.

Primero, la Cámara del Trabajo expresó que estaba acreditado en la causa que “la empleadora comunicó a la actora y a otros empleados que, si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias en su estudio de auditoría”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la declaración de nulidad de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia, por lo que renace la eficacia del despido verbal invocado”.

Dicho esto, la Cámara se manifestó a favor de considerar inválida la renuncia presentada por la actora en atención a las circunstancias acreditadas en el caso. Acto seguido, abordó otras cuestiones vinculadas a la indemnización y al carácter de la relación laboral de la demandante con los demandados.

En particular, el Tribunal Laboral se expresó respecto de la indemnización que prevé el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, -despido de una trabajadora embarazada-  y declaró su improcedencia porque “se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad o embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contratos de sus ex compañeros”.

Finalmente, la Cámara del Trabajo decidió confirmar en forma parcial ciertos aspectos del fallo de primera instancia y modificarlo particularmente respecto de la validez de la renuncia.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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