La Justicia Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad confirmó una multa impuesta al BBVA Banco Francés por haber aumentado unilateralmente los gastos de mantenimiento de una caja de ahorros.
La sala II de la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad, integrada por Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro, confirmó una disposición que multó al BBVA Banco Francés por haber violado la Ley de Defensa al Consumidor al aumentar unilateralmente los gastos de mantenimiento de una cuenta.
La causa, “BBVA Banco Francés S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, se inició luego de la denuncia que realizara un cliente de la entidad bancaria por el “aumento unilateral en los cargos de mantenimiento de la cuenta mencionada y por el cobro indebido del cargo de custodia de los bonos, cuando luego del default -manifestó- que se le había informado que no se iba a cobrar más”. El aumento de gastos por mantenimiento pasó de 2 a 10 pesos.
A raíz de ello el Banco fue sancionado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad con una multa de 5 mil pesos y la publicación de la sanción en el diario La Nación. Ello, por haber incurrido en la infracción del artículo 19 de la Ley 24.240.
La Dirección argumentó que “si bien de las Reglamentaciones y Condiciones Generales, presentadas por la denunciada, surgía la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones contractuales” pero "... informar a los consumidores a través de los resúmenes, no demuestra la existencia de consentimiento libre y explícito que se requiere al consumidor". Por ello, la modificación de la comisión “configuraba un incumplimiento a las condiciones convenidas, en infracción al art. 19 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
La entidad bancaría se alzó contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Disposición Nº 3470-DGDYPC-2008) donde argumentó que el banco “notificó previamente el cambio de costo de la comisión de mantenimiento de las cuentas, con la debida anticipación (...) en los resúmenes de cuenta, medio de comunicación establecido por la circular: OPASI II del BCRA, para este tipo de cuentas". Y aclaró que las comisiones sólo habían sido devengadas pero no percibidas por la entidad ya que "... el cliente no tenía saldo en su caja de ahorros...".
Los camaristas sostienen que “la creación de nuevos cargos o la modificación de los existentes, al implicar una alteración esencial del contrato, exige que se informe detallada y pormenorizadamente los alcances de ello, para que el consumidor pueda optar, con un conocimiento pleno, sobre su aceptación o rechazo”.
En este sentido en la causa se consigna que se presentaron los resúmenes en los que se notificó al aumento de la comisión de mantenimiento, pero “si bien de las constancias obrantes en autos, surge el cumplimiento de informar con 60 día s de antelación, no le otorga al consumidor la opción de extinguir la relación contractual ante el incremento dispuesto sin cargo” por lo que “la entidad bancaria ha infringido la obligación establecida en el art. 19 al no haber respetado los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a los cuales habían sido ofrecidos, publicados o convenidos los servicios”.
Por ello los camaristas se inclinaron por confirmar la disposición y la consecuente multa contra la entidad bancaria ya que “al modificar el costo del cargo por mantenimiento de cuenta con posterioridad a la fecha de la contratación, sin ninguna cláusula que habilitara tal modificación” se configuró la infracción a la Ley 24.240.
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