La Justicia de Mendoza condenó al diario El Sol a resarcir a un hombre que fue calificado como “delincuente” en una noticia. El Tribunal afirmó que la publicación periodística era “agraviante” pues le atribuyó “a una persona particular meramente sospechada o imputada de la comisión de un ilícito, lisa y llanamente, el carácter de delincuente”.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los vocales Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Gustavo Colotto, condenó al diario El Sol –publicación periodística local- a resarcir a un hombre por el daño moral que le ocasionó una noticia en la que se lo calificó como “delincuente” pese a que el proceso estaba en plena etapa de investigación.
El Tribunal de Apelaciones provincial señaló que “la remisión a una fuente y la utilización del verbo potencial en otros párrafos de la noticia” perdía toda eficacia “al utilizarse a continuación la terminología de “el delincuente”, pues la noticia deja con ello de informar sobre la existencia de una persona imputada de un delito en plena etapa de investigación”.
El hombre damnificado por la información inexacta solicitó un resarcimiento de 30.000 pesos. Sin embargo, la Justicia de Alzada decidió fijarlo en 15.000 pesos.
El Diario El Sol, de la provincia de Mendoza, publicó una noticia en la que se relataba la imputación de una persona como responsable de un delito. Si bien el texto periodístico fue escrito en potencial y se citó una fuente, en una parte del escrito se mencionó al individuo en cuestión como “el delincuente”. Al tiempo de darse a conocer la noticia el proceso se encontraba en plena etapa de investigación.
Un tiempo después, el hombre sindicado como “el delincuente” resultó sobreseído. Por lo tanto, presentó una demanda contra el medio de prensa local reclamando un resarcimiento por los perjuicios sufridos. En primera instancia no se hizo lugar a la acción, pues la jueza de grado consideró que no se había atribuido la autoría del delito al actor en forma directa. El fallo en cuestión, fue apelado por el demandante.
En primer lugar, el Tribunal mendocino expresó que en casos como este había que distinguir entre informar o agraviar, pues “si se agravia, aún cuando las afirmaciones sean verdaderas, el medio puede llegar a responder civilmente por lesionar el honor de las personas”.
Luego, la Cámara Civil y Comercial afirmó que correspondía “acoger la demanda de daños y perjuicios incoada contra el daño accionado, pues la remisión a una fuente y la utilización del verbo potencial en otros párrafos de la noticia pierde toda su eficacia al utilizarse a continuación la terminología de “el delincuente”.
“La noticia deja con ello de informar sobre la existencia de una persona imputada de un delito en plena etapa de investigación –ni siquiera había comenzado el proceso verdaderamente judicial-, para teñirse, por obra de la terminología inadecuada, en una atribución directa de responsabilidad penal en el ilícito investigado”, puntualizó la Justicia de Alzada.
A su vez, la expresión “el delincuente” en relación al actor es una “afirmación –que no puede considerarse errónea en un medio profesional-“ y que lo convierte “en el autor del hecho”, aseveró en forma rotunda el Tribunal de Apelaciones.
Además, la Justicia Civil y Comercial indicó que “nunca el mismo diario publicó el sobreseimiento del actor por no haber sido reconocido en sede judicial por ninguno de los testigos, y no existir prueba alguna de su autoría, lo que en definitiva revela que para el medio de prensa sólo resulta de interés general la noticia que produce el escarnio de la persona afectada”.
El damnificado “queda frente al público como delincuente”, puntualizó la Cámara de Mendoza y, después, resaltó que “cuando se agotan las medidas judiciales sustentadas en legítimos derechos constitucionales y se revierte la situación, no se propala la noticia o no se le da la trascendencia que corresponde”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones remarcó que la falta de publicación de la noticia del sobreseimiento “agudiza el daño al honor de la persona que obtuvo trascendencia pública sólo en cuanto se vio involucrada en una investigación judicial, pero que no la tuvo cuando fue liberado de la sospecha”.
“En el caso sub examine, la noticia es agraviante por cuanto atribuye a una persona particular meramente sospechada o imputada de la comisión de un ilícito, lisa y llanamente, el carácter de delincuente”, destacó la Cámara Civil y Comercial.
Dicho esto, el Tribunal mendocino agregó que la noticia era “además, parcialmente inexacta, (lo que en materia comunicacional es más grave que cuando es totalmente inexacta), pues en medio de información real y verídica, interpone un aserto que califica decididamente a la persona afectada como delincuente”.
“El periódico actuó en consecuencia, con culpa agravada por su calidad profesional y su deber de conocer el lenguaje adecuado para la transmisión de una noticia en la que estaba obligado a respetar la presunción de inocencia obrando con una actitud imprudente o abusiva que lo hace responsable”, concluyó la Justicia de Alzada provincial.
Finalmente, el Tribunal expresó que estando en juego “la libertad de informar (como derivada de la libertad de expresión) y el derecho al honor, que tienen la misma jerarquía dentro de nuestro sistema normativo, en caso de colisión corresponde armonizarlos según las circunstancias del caso”.
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