La Unidad de Información Financiera (UIF) elaboró una resolución sobre los procedimientos a seguir por las entidades del sector financiero para combatir el lavado de activos. Fue publicado en el Boletín Oficial con precisiones acerca de diversos temas.
“Establécense las Medidas y Procedimientos que en el Sector Financiero, las Entidades Financieras y Cambiarias, deberán observar para Prevenir, Detectar y Reportar los Hechos, Actos, Omisiones u Operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, precisa la resolución 121/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Es que, como indica su párrafo inicial, esta iniciativa prevé brindar los pasos a seguir para que las entidades financieras puedan manejar todos los problemas relacionados al lavado de activos.
“La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente Resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, precisa el documento.
La medida consigna, además, que por ejemplo, los sujetos alcanzados por la nueva legislación con respecto al lavado de dinero deberán “la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad”.
El manual deberá incluir información acerca de “políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por la máxima autoridad, políticas coordinadas para el control y monitoreo y políticas de prevención para las áreas operativas”, entre otros puntos.
Además, obliga a las entidades financieras a implementar auditorías periódicas, capacitar al personal y “la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas”.
También se incluye la implementación de “herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Entre otros puntos importantes, se incorporan medidas que “le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas, tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas”.