20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No a la jubilación extraordinaria para Miret

La Cámara de la Seguridad Social revocó la medida cautelar dictada por el juzgado federal N° 2 de Mendoza que ordenaba el pago de la jubilación extraordinaria al ex camarista destituido Luis Miret. “Es improcedente el dictado de una medida cautelar cuyo contenido coincida con el objeto principal del amparo solicitado”, explicaron los camaristas en la resolución a la que tuvo acceso DiarioJudicial.com.

La sala I de la Cámara de la Seguridad Social, integrada por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, revocó por “improcedente” la resolución dictada por el conjuez mendocino Gustavo Campo y que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el destituido magistrado mendocino Luis Francisco Miret y que ordenaba el pago de la jubilación extraordinaria a este.

Es que el Consejo de la Magistratura apeló la medida cautelar dictada por el conjuez mendocino argumentando que al momento de su destitución el Poder Ejecutivo no había aceptado la renuncia presentada por Miret en octubre del 2010.

A ello se suma que “no le asiste derecho a la percepción del beneficio de pasividad concedido por Anses en razón de haber quedado alcanzado en la causal prevista en el art 29° de la ley 24018”, esto es, que los jueces destituidos no cobran la jubilación extraordinaria.

La causa “Miret Luis francisco c/ PEN y otro s/ incidente” llegó a la Cámara y el pasado martes 20 se dictó la sentencia interlocutoria a la que tuvo acceso DiarioJudicial.com. En ella, el tribunal consignó que “siendo que la parte actora interpone acción de amparo con idéntico final de la cautelar que deduce” resulta “improcedente el dictado de una medida cautelar cuyo contenido coincida con el objeto principal del amparo solicitado” ello porque “la celeridad de este último obsta, en principio, a la configuración del peligro en la demora”.

Asimismo, la Cámara explicó que “las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva” y por ello es “improcedente” el “establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo”.

“Se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, por lo que adquiriría así un carácter autónomo, impropio de su naturaleza”, concluyeron los jueces.

“Máxime cuando se persigue como en el caso de autos la obtención de un beneficio de carácter especial, principio que conjuga con el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal en orden a la estrictez con que deben interpretarse los regímenes jubilatorios de excepción”, agregan.

Por todo ello los camaristas sostuvieron que debía revocarse la resolución recurrida y rechazar la medida cautelar, “sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”.

 



gustavo ahumada


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