20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Divorcio rechazado por agravios frente a los jueces

Un insulto a la Justicia y a su demanda

La Corte Suprema bonaerense confirmó el rechazo de una demanda de divorcio por insuficiencia de pruebas y admitió la reconvención. El Alto tribunal tuvo en cuenta los "términos injuriosos" que utilizó la actora durante una audiencia ante el Tribunal.

 

Las discusiones de pareja pueden llegar a elevarse de tono, y a la hora del divorcio suelen constituir una de las causales principales. Las injurias, entonces, pueden resultar inclusive peligrosas, sobre todo si son proferidas frente a un Tribunal.

Al menos así lo consideraron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los autos “A. L. A. c/ R. C. A. s/ divorcio vincular – reconstrucción”, en el que la demanda de divorcio de la actora fue rechazada y admitió la reconvención teniendo en consideración que “injurió” a su marido en la declaración frente a un tribunal de instancias anteriores.

“El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, tras desestimar la pretensión incoada por la actora, hizo lugar a la reconvención y, en consecuencia, decretó el divorcio de las partes con atribución de culpa exclusiva a la actora-reconvenida a quien encontró incursa en la causal de injurias graves”, aseguraron los ministros del máximo Tribunal bonaerense.

Según recordaron los magistrados, “el tribunal de la instancia comenzó por conceptualizar a las injurias como toda especie de actos intencionales o no, actitudes, hechos o modos de comportamiento imputable a uno de los esposos que exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritas, gestos, vías de hecho u omisiones importen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge, hiriendo justas susceptibilidades”.

“Tras examinar la prueba rendida en la causa, consideró que la señora A. no había logrado acreditar las actitudes injuriosas, el adulterio ni el abandono voluntario y malicioso que imputó a su cónyuge. Por el contrario, reputó injuriosos los términos descalificativos utilizados por la actora para dirigirse a su esposo en oportunidad de ser interrogada por el tribunal en la audiencia de vista de causa y que son reseñados en el veredicto.”

Recordaron, a su vez, que la actora “alega la violación de la doctrina de esta Suprema Corte que entiende que para que las expresiones utilizadas en juicio por uno de los cónyuges importen injurias se exige que sean graves y excedan los límites de la defensa, exponiéndose con mala fe y ánimo difamatorio”.

“Tal infracción, afirma, se configura al considerar el a quo como injuriantes los términos en que han sido redactados los puntos de pericia propuestos en la demanda, los que fueron redactados por el profesional letrado en quien el cliente deposita su confianza y dirección técnica del proceso.”

De esta forma, los ministros advirtieron que “la impugnante omitió rebatir la valoración efectuada por el juzgador respecto de sus manifestaciones vertidas en oportunidad de la audiencia de vista de causa. Tales consideraciones, enmarcadas por el sentenciante en el supuesto del artículo 202 inciso 4 del Código Civil, sustentan por sí mismas el fallo en crisis”.

“En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el pronunciamiento del tribunal de grado.”

A este respecto, los jueces entendieron que esta situación se da cuando “como en la especie, el recurso parcializa su ataque a la sentencia y soslaya la referencia a fundamentos que permanecen de tal modo incólumes y, en tanto resultan esenciales por sí mismos, comprometen con propio y autoabastecido sustento el fallo”.



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