21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Préstamo de expedientes

Los abogados mendocinos quieren un poco más de tiempo

En Mendoza, la Federación que nuclea a los cuatro colegios de abogados de la provincia presentó un recurso extraordinario federal para cuestionar una acordada de la Suprema Corte local que restringió el préstamo de expedientes a dos días.

En la provincia de Mendoza, la Federación Mendocina –entidad que nuclea a los cuatro colegios de abogados locales, presentó un recurso extraordinario federal  para cuestionar una acordada de la Suprema Corte de Justicia que restringió el préstamo de los expedientes judiciales.

En particular, los colegios de abogados de la provincia de Mendoza pretenden la anulación de las acordadas 23717, 23741 y 23829, dictadas por el Alto Tribunal local, las cuales restringen a sólo dos días los préstamos de expedientes.

El recurso extraordinario federal fue interpuesto por las autoridades de la Federación, institución que actualmente es presidida por Gustavo Delpozzi, titular del Colegio de Abogados de San Rafael. Esta impugnación fue deducida debido a que el Superior Tribunal provincial se negó a anular las acordadas cuestionadas.

De modo puntual, los profesionales sostienen que esta modificación de los plazos de préstamo de los expedientes es inconstitucional dado que el tema ya está regulado por el Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo 56 se dispone que el término de préstamo de un expediente será decidido por el Secretario de cada Juzgado.

Lo cierto es que, tras el dictado de las dos primeras acordadas de la Corte provincial, la Federación presentó una acción de inconstitucionalidad y pidió la intervención del Fiscal de Estado, alegando que acortar el plazo de préstamo de los expedientes era inconstitucional y generaba serios trastornos en el cumplimiento de las tareas de los abogados.

El planteo judicial de la Federación fue rechazado por los tres Ministros del Superior Tribunal local que no preopinaron en las acordadas. A su vez, se negó a la entidad profesional la participación de conjueces que había sido solicitada.

Ahora bien, el argumento de los magistrados del Alto Tribunal mendocino que rechazaron la acción de inconstitucionalidad fue que ésta última era "improponible". Por ello, la Federación planteó un recurso extraordinario federal.

Finalmente, cabe señalar que según algunos medios locales, el presidente de la Federación sostuvo que las acordadas dictadas por la Corte provincial implicaban el ejercicio de actividad legislativa y, por ende, vulneraban la división de poderes.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La implementación de la nueva Ley de Expedientes Digitales
Tiren tiren papelitos...
Acción asociada a la Ley de Emergencia Edilicia
No hay más lugar
Informatización del Poder Judicial
Se acabaron los papeles en las vocalías

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486