20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daños y perjuicios

Si declaró fuera del juicio no cuenta

La Justicia condenó al Municipio de General San Martín por los daños sufridos por un hombre que cayó al piso desde gran altura por el desprendimiento de una baranda del cementerio público. El Tribunal descalificó las testimoniales obrantes en el expediente administrativo porque esas declaraciones "fueron tomadas por la misma Municipalidad" y no fueron ratificadas durante el juicio.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó el recurso interpuesto por la Municipalidad demandada y confirmó la sentencia de grado que condenaba a la entidad a pagar casi 30.000 pesos a un hombre por los daños sufridos en un accidente ocurrido en el cementerio público.

En particular, el Tribunal de Alzada destacó que la Municipalidad demandada no había "logrado acreditar que el actor estuviera ebrio al momento del accidente" pues las testimoniales que aportó, consignadas en el expediente administrativo aportado como prueba, "fueron tomadas por la misma Municipalidad, sin la participación y debido contralor del actor".

Asimismo, la Justicia de Apelaciones hizo hincapié en la necesidad de que los testimonios tomados fuera de un juicio o en otro proceso sean ratificados ante el Tribunal para adquirir eficacia probatoria.

En el caso, un individuo concurrió al cementerio de la Municipalidad de General San Martín, y al apoyarse en una baranda ubicada en el primer piso, ésta se desprendió, y el hombre cayó al suelo desde cuatro o cinco metros de altura. Las lesiones sufridas, le dejaron secuelas. Luego del suceso, el damnificado interpuso una acción por daños y perjuicios contra el Municipio.

El juez de grado admitió la demanda por daños y condenó a la Municipalidad accionada a pagar 29.200 pesos al actor. Esta sentencia fue apelada por el ente demandado, quien insistió en el hecho de que el accidente había sido producto del estado de ebriedad del peticionante y en que este extremo había sido probado por los testimonios aportados.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía confirmar la condena al Municipio "en los términos del artículo 1113 del Código Civil" pues el actor había concurrido al cementerio de propiedad del accionado y cuando "se apoyó sobre una baranda, esta se desprendió y cayó de espalda desde cuatro o cinco metros de altura".

Luego, la Cámara Civil y Comercial mendocina expresó que la demandada no había probado que el actor estuviera ebrio al momento de caer al piso y destacó que las declaraciones testimoniales aportadas por la accionada fueron tomadas por la misma Municipalidad "sin la participación y debido contralor del actor" y además "tampoco fueron ratificadas en la instancia judicial".

Es que "los testimonios practicados extra-juicio deben ser ratificados para que adquieran eficacia probatoria, porque de la existencia y validez jurídica de un testimonio no se deduce necesariamente su eficacia probatoria", precisó después el Tribunal de Alzada provincial.

Acto seguido, la Cámara local señaló que "muchos testimonios válidos carecen de fuerza probatoria respecto a los hechos que se narran en ellos, debido a diversas causas, entre las que se encuentran la de la ratificación en debida forma si fueron practicados en otro proceso y extraprocesalmente sin audiencia de la parte contra quien se aducen".

Por lo tanto, el Tribunal Civil y Comercial de Mendoza rechazó la apelación deducida por el Municipio demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que lo había condenado a indemnizar al actor por los daños sufridos al caer de cierta altura, debido al desprendimiento de una baranda del cementerio público.

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