La Defensoría General del Poder Judicial de Río Negro solicitó al STJ que instruya a los médicos forenses para que eviten tomar fotografías que lesionen el derecho a la privacidad de los menores y que resulten innecesarias en los marcos correspondientes de cada causa.
"No puedo en esta instancia dejar de advertir que obra en las actuaciones –en calidad de material probatorio- copias de fotografías que lesionan flagrantemente el derecho a la intimidad de la niña víctima. Ello por cuanto el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense obrante se encuentra integrado con imágenes de la niña, las cuales deben ser desglosadas inmediatamente.”
Así se manifestó la defensora general de Río Negro, Rita Custet Llambí, al respecto de una causa en la que se investiga la violación de una menor de edad.
Es que la funcionaria, en representación de la Defensoría, solicitó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino que instruya a los médicos forenses para que solo se agreguen imágenes de las víctimas a los expedientes en los casos en los que resultara completamente indispensable que así sea.
De otra forma, Custet Llambí entendió que el material probatorio y las fotografías en este caso "lesionan flagrantemente el derecho a la intimidad de la niña víctima". Asimismo, consignó también que en caso de ser necesario adjuntar las imágenes, el cuerpo auxiliar y los Juzgados de Instrucción "deberán velar por la reserva inmediata de la citada documentación, absteniéndose de agregarlas al expediente judicial".
El caso llegó a las manos de la Defensoría a través de un recurso de casación llevado adelante por los letrados patrocinantes de los dos acusados de violar a la menor. "La intervención de este Ministerio se corresponde con la necesaria protección de la niña víctima de los hechos por los cuales fueron procesados R. y C.", aseveró Custet Llambí.
En este sentido, la defensora consignó que "las fotografías son sumamente lesivas de la dignidad, la integridad sexual y el pudor de la niña. A su vez, considero que las mismas resultan innecesarias a los fines probatorios ante la descripción realizada en el informe médico".
Precisó, entre otras cuestiones, que "no surge de las actuaciones sí la niña prestó un consentimiento informado para la extracción de las imágenes, ni sí existió éste de parte de sus representantes legales. Tampoco surge, en su cas, si se les informó que las fotografías iban a ser agregadas a un expediente judicial".
"Es reconocido internacionalmente que la injerencia en la vida privada del niño víctima o testigo de delitos debe limitarse al mínimo necesario, manteniéndose al mismo tiempo normas exigentes en la reunión de las pruebas a fin de garantizar un resultado justo y equitativo del proceso de justicia. Con el fin de evitar al niño mayores sufrimientos, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigación deberán ser realizados por profesionales capacitados que actúen con tacto, respeto y rigor", cerró la funcionaria.