20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otro ´palo´ a las prepagas

Medicus sancionatus

La empresa Medicus recibió una sentencia en su contra ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, luego de que la procuradora General de esa provincia, Liliana Piccinini, emitiera un dictamen desfavorable porque se habían negado a colocar una prótesis bioeléctrica a un afiliado que perdió su mano izquierda durante un accidente.

“Si bien está claro que la actividad que asumen estas empresas de salud tiene un fin principalmente mercantil, no puede desvincularse sin más de cualquier consideración de carácter humanitaria, social, ética y moral; toda vez que resultan ser las depositarias de la confianza de sus pacientes, con quienes adquieren un compromiso de proteger su salud, seguridad e integridad”, precisó en junio del año pasado la procuradora general de Río Negro, Liliana Piccinini.

Siguiendo ese orden de razonamiento es que los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia decidieron acoplarse al dictamen en los autos “Medicus S.A. s/Queja en Rosenkjaer, Marcos s/Acción de amparo, artículo 43 Constitución Provincial s/Queja” y condenar a la empresa de medicina prepaga Medicus a pagar una prótesis bioeléctrica a un afiliado que sufrió la pérdida de su mano izquierda en un accidente laboral.

Con esta sentencia el STJ rechazó el recurso de queja presentado por la empresa debido a la sentencia pronunciada en su contra emitida por la Cámara del Trabajo de Bariloche.

“Teniendo a la vista los antecedentes enunciados, atento que la requerida (por la empresa) pretende una vez más dilatar el cumplimiento efectivo de la sentencia confirmada por este Tribunal, proponiendo una prótesis que no es exactamente la indicada en la sentencia, sumado a que estamos en etapa de ejecución de sentencia de amparo, corresponde rechazar la queja interpuesta por Medicus S.A”, aseveraron desde el máximo tribunal provincial.

Víctor Hugo Sodero Nievas, presidente del STJ, recordó que “la Cámara del Trabajo, como tribunal del amparo, rechazó la apelación (presentada en diciembre último) por considerar que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia y la resolución recurrida no es la resolución del amparo sino que es consecuencia de la ejecución de aquella”.

Pero como eje fundamental de esta situación, precisó que “la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley Provincial 2.921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia”.

“Por ello el remedio intentado resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que el proceso de amparo sólo admite la apelación de las sentencias y no de las cuestiones suscitadas con posterioridad a la misma propias de la etapa de ejecución que son resueltas a través de una providencia simple o un interlocutorio”, entendió Sodero Nievas en su voto.

En este orden también volvió sobre el hecho central y la sentencia contra Medicus: “Cubrir el 100% del costo de adquisición y colocación de la prótesis bioeléctrica, especificada por el médico tratante, al afiliado amparista, bajo apercibimiento de proceder a incautar los fondos necesarios para efectivizar el cumplimiento de lo dispuesto, atento tratarse de un afiliado que a raíz de un accidente sufrió la amputación traumática de su mano izquierda desde la muñeca”.

El joven amparista contó que en 2009 perdió su mano víctima de un accidente laboral. Esto resultó un grave inconveniente, ya que “siempre tuvo una actividad laboral relacionada con la tecnología y la mecánica, necesitando manipular con mucha precisión piezas y elementos como también operar maquinarias y herramientas”.



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