Un tribunal de Jujuy rechazó la demanda de una jueza por daño moral contra el diario El Tribuno, que criticó sus dictámenes judiciales en varios artículos. Los jueces afirmaron que era aplicable la doctrina de la real malicia y que los títulos y textos de las notas no hacían más que “reflejar el parecer de la fuente”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrado por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, revocó una sentencia de Cámara y rechazó la demanda por daño moral de una jueza. La funcionaria había accionado contra el Diario El Tribuno por la publicación de una serie de crónicas en las que una persona cuestionaba sus decisiones judiciales.
De modo puntual, el Alto Tribunal afirmó que en virtud de los precedentes jurisprudenciales, y “analizado en detalle el tenor de las publicaciones denunciadas como lesivas”, la “responsabilidad del medio periodístico que las difundió debe descartarse”.
Luego, los integrantes de la Corte provincial destacaron que “la redacción de las tres crónicas no deja dudas acerca de que todo cuanto en ellas se difunde es atribuible a las fuentes y ajeno a la opinión o apreciación del periodista o del medio”.
En el caso, una jueza –integrante de un Tribunal de Familia de la Provincia- interpuso una demanda por daños contra Editora S.A. –editorial encargada de publicar el diario El Tribuno de Jujuy-, alegando que la demandada había publicado una serie de crónicas con expresiones agraviantes de su honor, y sin valor periodístico alguno, pues ella era una ciudadana común.
La Cámara que intervino en el caso hizo lugar a la acción de la funcionaria judicial y condenó a Editora S.A. a pagarle a la actora una indemnización por daño moral equivalente a tres salarios de los que percibía la demandada por su cargo (13.997,65 pesos). Esta decisión judicial fue impugnada por la editorial demandada.
Primero, el Superior Tribunal jujeño explicó que “el caso devela la tensión entre el derecho personalísimo a la honra y al honor que denuncia lesionados la actora, y los de expresión e información que invoca la demandada” y ambos poseen “hondas raíces en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales”.
Luego, los magistrados locales indicaron que “en las tres crónicas resulta indubitable no sólo la fuente, (se identifica a los denunciantes con nombre, apellido e imagen fotográfica), sino la calidad de partes en las respectivas causas judiciales a las que aluden”.
Además, “los títulos de las crónicas que transcribe la sentencia no alcanzan para modificar lo dicho pues no hacen más que reflejar el parecer de la fuente y, en todo caso, expresan una aceptable síntesis de su contenido a los efectos de atraer a su lectura, sin que pueda de él inferirse comentario, acotación o interpretación del desempeño de la Jueza sino, en todo caso, del actuar o el sentir de los denunciantes”, afirmó el Alto Tribunal.
Dicho eso, los jueces señalaron que “para el lector resultaba indubitable la parcialidad y subjetividad de la fuente, elemento clave para hacer mérito de la noticia y –en términos de la Corte-, formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones”.
Asimismo, el Máximo Tribunal sostuvo que “la noticia se ciñe a la publicación de la actuación de la actora como juez de las causas judiciales objeto de la crónica” y por ende la actora no puede ser equiparada “a un ciudadano común, pues se trata de su esfera de actuación pública”.
“La actora debió probar que el medio periodístico conocía cabalmente la falsedad de las noticias o que obró con notoria despreocupación por su veracidad, lo que no hizo”, agregaron los magistrados locales. Por otra parte, “ni las tres publicaciones denunciadas son tantas, ni es significativo que se hayan sucedido en un lapso relativamente breve”, añadieron.
En síntesis, “corresponde aplicar al caso la doctrina de la real malicia, y en su mérito, eximir de responsabilidad a la demandada, en tanto atribuyó las noticias publicadas a una fuente perfectamente identificable, transcribiendo en forma sustancialmente fiel lo manifestado por aquella, y sin que la actora demostrara que el medio periodístico conocía de la falsedad de los hechos o que fue injustificadamente negligente en averiguarla”, aseveró la Corte provincial.
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad de la editorial del Diario El Tribuno y revocó la sentencia de Cámara que había condenado a la empresa a indemnizar a la jueza. La demanda de la actora fue, finalmente, rechazada.
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