La Justicia Laboral rechazó el reclamo indemnizatorio por despido indirecto que formuló un empleado de Hewlett Packard por "injustificado". El trabajador había cuestionado un cambio en sus condiciones laborales tres meses después de aceptarlo: se molestó porque no lo ascendieron.
La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la petición de un dependiente de la empresa Hewlett Packard de ser indemnizado por despido indirecto. El actor se había colocado en esa situación alegando que sus condiciones laborales habían sido modificadas en forma arbitraria.
En particular, la Sala V del Tribunal Laboral de Apelaciones, integrada por los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, destacó que se había probado en el expediente que “la implementación del cambio de posición y su efectiva ejecución durante un lapso" se llevó a cabo "sin cuestionamiento alguno por parte del dependiente”.
Ante “una modificación meramente unilateral impuesta por la accionada”, el trabajador podría “haber comunicado telegráficamente su disconformidad", "instado la acción sumarísima prevista en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo”, o “haber recurrido a la excepción de incumplimiento contractual, del artículo 1201 del Código Civil”, puntualizaron los magistrados.
En el caso, un dependiente de la empresa Hewlett Packard se colocó en situación de despido indirecto alegando la existencia de una modificación arbitraria de sus condiciones de trabajo, y acudió a la Justicia para reclamar un resarcimiento pecuniario.
La empleadora demandada sostuvo que la modificación en la prestación de servicio había sido aceptada por el trabajador y que el hombre, ante la frustración de su deseo de cubrir una vacante de mayor jerarquía, planteó sus quejas tres meses después.
El juez de grado rechazó la demanda por despido indirecto del trabajador de Hewlett Packard. Entonces, el dependiente apeló esa sentencia judicial e insistió en la ilegitimidad de los cambios a sus condiciones de trabajo, dispuestos arbitrariamente por la empresa.
Primero, la Cámara sostuvo que era el reclamo indemnizatorio era improcedente pues había circunstancias que llevaban “a la conclusión de que es otra la real razón por la cual el actor inició un intercambio telegráfico luego de tres meses de haber cumplimentado pacíficamente, y sin oposición fehaciente alguna, el nuevo cargo”.
La razón real del reclamo del dependiente consiste en “que el accionante se sentía con derecho a ocupar el cargo que quedó vacante, y que en los hechos, esa vacante la cubrió una directora regional proveniente de Chile”, lo cual no es cuestionable pues “las facultades de organización corresponden al empleador”, afirmó el Tribunal de Alzada.
Además, los magistrados indicaron que “toda vez que las facultades de organización corresponden al empleador, no cabe hacer lugar al reclamo indemnizatorio del actor puesto que existen suficientes indicios para determinar que el despido indirecto estuvo motivado por haberse frustrado su expectativa de ocupar el lugar que uno de sus superiores había dejado vacante”.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “el hostigamiento alegado en la demanda no fue acreditado” y, en consecuencia, decidió confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado el reclamo de resarcimiento por despido indirecto formulado por el trabajador de Hewlett Packard.