20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Autorizaron el aborto de la menor violada

El Superior Tribunal de Chubut consideró que el caso encuadra en los abortos no punibles que establece el Código Penal. La chica, de 15 años, quedó embarazada por una violación del padrastro. El Máximo Tribunal le recomendó al Gobierno que elabore un protocolo de actuación para los médicos en casos similares. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut (ver fallo completo) autorizó a una menor de 15 años a realizarse un aborto que había sido solicitado por su madre ya que el embarazo fue producto de una violación del padrastro de su hija. El Máximo Tribunal sostuvo que el caso se enmarca en los abortos no punibles que establece el Código Penal.

El fallo fue dictado este lunes en el día internacional de la mujer luego que una jueza de primera instancia de Comodoro Rivadavia y la Sala B Cámara de Apelaciones de la ciudad rechazada el pedido de la familia.

En su resolución, los jueces de la Sala Civil del STJ, Fernando Royer, Daniel Caneo, y José Luis Pasutti le sugirieron al Gobierno de la provincia “para que en el marco de sus facultades, prontamente, prevea la elaboración de guías para los médicos que actúen en la Provincia con respecto a la atención integral de los abortos no punibles”.

En tanto, también puso en conocimiento de la menor, A. G., que “goza de plena libertad para cambiar su decisión hasta el momento mismo que se le concrete la práctica”.

“Dejar sin efecto la sentencia de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia”, resolvieron los magistrados del STJ.

El Máximo Tribunal encuadró el caso en el artículo 86 del Código Penal. La norma establece que el aborto no es penado en dos casos: “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

La jueza de primera instancia de Familia Nº 3, Verónica Robert del Juzgado de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, como la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con los magistrados Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca, rechazaron el pedido porque priorizaron la vida del feto. En disidencia, la tercera integrante de la Cámara, Nélida Susana Melero, hizo lugar a la presentación al considerar que que la salud psíquica de la chica está en riesgo si continúa la gestación. La menor atraviesa la semana 17 de gestación.

El STJ también dispuso que los médicos que realicen el aborto “deberán analizar los riesgos médicos que su práctica implica para la salud” de A.G. “debiendo previamente recabar el consentimiento informado de la menor y de uno de sus padres, al igual que en toda práctica médica” y le recomendó al Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia “la adopción de las medidas adecuadas para que en el menor plazo que aconseje la ciencia médica, la práctica se lleve a cabo en el nosocomio a su cargo”.

También dispuso que la menor continúe con su tratamiento psicológico que deberá extenderse a todo su familia y notificó al Ministerio Público Fiscal que “tome las medidas que a su juicio sean pertinentes para salvaguardar las pruebas de cargo que contribuyan al esclarecimiento del delito” de violación contra el padrastro de la víctima.

El pedido de aborto había sido apoyado por el Gobierno Nacional, que presentó un amicus curie, por dos ONGs internacionales y vecinos de Comodoro Rivadavia que realizaron marchas a favor de la menor.

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