20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Trabajar "doble instancia" no garpa lo esperado

La Corte Suprema, por mayoría, rechazó el pedido de dos defensoras públicas de que se las equipare, en trato y remuneración, a un juez de Cámara, pues consideró que no bastaba "la sola circunstancia de que las demandantes cumplan funciones también ante las Cámaras". Tres ministros votaron en disidencia a favor de la confirmación del fallo que había admitido el pedido de las actoras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, admitió el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal y rechazó la demanda de dos defensoras públicas oficiales que accionaron con el objeto de ser equiparadas, en trato y remuneración, con un juez de Cámara. Las solicitantes habían hecho hincapié en la relevancia de sus funciones y en el hecho de que cumplían tareas tanto en primera como en segunda instancia.

La mayoría estuvo integrada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que no se podía sostener, como lo hizo la Cámara, “que la sola circunstancia de que las demandantes cumplan funciones también ante las Cámaras de Apelaciones, resulte suficiente para disponer, sin más, que su remuneración sea equiparada a la que percibe un juez de Cámara”.

Asimismo, la mayoría del Máximo Tribunal indicó que la norma cuestionada, -Ley 24.946- no sólo contempla la instancia en que se desempeñan los defensores sino que “otros factores también fueron valorados para la categorización de los distintos integrantes del Ministerio Público (por ejemplo, los vinculados a las características, alcances y trascendencia de sus funciones”.

Entre tanto, los Ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se pronunciaron en disidencia y propiciaron la confirmación del fallo impugnado. Los jueces Petracchi y Argibay consideraron que la sentencia recurrida era acertada pues “la norma impugnada otorga un tratamiento discriminatorio a la categoría de defensores públicos oficiales que integran las actoras”.

Por su parte, Juan Carlos Maqueda se remitió al dictamen de la Procuración y desestimó la queja por falta de fundamentación suficiente para enervar los argumentos vertidos por la Cámara Federal para admitir la demanda de las actoras.

En el caso, dos defensoras públicas oficiales, que actuaban en primera y segunda instancia en los fueros civil, comercial y laboral, interpusieron una acción con el objeto de recibir el mismo tratamiento jerárquico y remunerativo que el de un juez de Cámara del Poder Judicial de la Nación. Las actoras, por Ley 24.946, estaban equiparadas a un juez de primera instancia, por lo que solicitaron, también, la declaración de inconstitucionalidad de esa norma.

El magistrado de grado rechazó la petición de las defensoras, razón por la cual, las funcionarias apelaron esa sentencia. Por su parte, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso de las demandantes e hizo lugar a la acción tendiente a la equiparación. Además, declaró la inconstitucionalidad de la equiparación efectuada en el artículo 12, inciso d, de la Ley 24.946.

No obstante, la decisión del Tribunal de Apelaciones fue impugnada vía recurso extraordinario por la Defensoría General de la Nación. La denegación de la impugnación determinó que la entidad demandada acudiera, finalmente, en queja ante la Corte Suprema.

Para comenzar, la mayoría del Alto Tribunal de la Nación indicó que “la inteligencia asignada por la Cámara a la normativa cuestionada no resulta admisible”, pues “un examen integral de la Ley 24.946, permite inferir que el legislador, al establecer la estructura del Ministerio Público de la Defensa, no tomó como único parámetro para fijar el esquema de jerarquías y remuneraciones de los defensores la instancia de los tribunales por ante los que deben desempeñarse”.

Es que, “de seguirse el razonamiento propuesto en la sentencia objeto del recurso, debería presumirse una grave inconsistencia del legislador al regular la materia en debate, pues el caso de las actoras no es el único en el que no existe una correlación entre la retribución de los jueces de la instancia en la que el funcionario del Ministerio Público desempeña sus funciones y la remuneración percibida por éste”, puntualizó la mayoría de la Corte Suprema.

Acto seguido, el Máximo Tribunal manifestó que “el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea es entendido como aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias” y que la Ley 24.946 no lesionaba la igualdad, pues para que eso pase “es necesario que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, más no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes”.

Sin embargo, los Ministros Petracchi y Argibay –en disidencia-, manifestaron que “las distinciones que efectúe el legislador deben responder a una objetiva razón de diferenciación” y que “ni de las constancias del expediente, ni del debate parlamentario, ni de la naturaleza y jerarquía de las tareas y responsabilidades a cargo de las actoras, surgen diferencias sustanciales que justifiquen el distinto tratamiento salarial respecto del resto de los magistrados del Ministerio Público”.

De todos modos, la mayoría de la Corte Suprema consideró admisible y procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, y revocó la sentencia de Cámara que había admitido el pedido de equiparación de las defensoras públicas oficiales.



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