22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Pérdida de confianza

Cajero fuera de control

La Justicia Laboral rechazó la demanda de un cajero que solicitó una indemnización por despido ya que consideró legítimo el distracto por pérdida de confianza. El Tribunal sostuvo que las alteraciones en el sistema de venta de boletos tenían la "clara intención de burlar el sistema de control de cajas".

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, rechazó la demanda por despido de un cajero y consideró legítima la desvinculación por pérdida de confianza que decidió la empresa empleadora. El fallo de primera instancia fue confirmado.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que los dichos de los testigos habían sido "detalladamente analizados en el fallo de grado" y que esas declaraciones fueron "elocuentes en cuanto a los hechos imputados al actor (junto con otros dos empleados más) que generaron la pérdida de confianza indicada en el telegrama rescisorio".

El hecho imputado al actor, "esto es, la alteración del sistema de venta de boletos motivando falta de rendición de fondos" demostró una "clara intención de burlar el sistema de control de cajas de la empresa", puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

En el caso, un hombre que prestaba servicios en una empresa -en calidad de cajero- fue desvinculado por pérdida de confianza. La empleadora sostuvo que el trabajador había alterado el sistema de venta de boletos y que no había rendido cuentas debidamente. No obstante, el dependiente interpuso una acción judicial para solicitar una indemnización por el distracto.

El magistrado de primera instancia decidió rechazar la demanda del trabajador, pues consideró que el despido directo dispuesto por la empleadora era legítimo. Esta sentencia fue apelada por el actor, quien insistió en la ausencia de justificación de la desvinculación y en la falta de pruebas respecto de la pérdida de confianza.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que compartía “la conclusión a la que arribó la sentenciante de grado al considerar acreditada la causal invocada”, pues “pese a la insistencia del actor acerca de no haber tenido participación en los hechos, las pruebas producidas en el expediente –en particular la de testigos- echan por tierra sus afirmaciones”.

“Los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva”, pues no surge que “se haya violado el proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación y de examen”, puntualizaron los magistrados.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que conforme las declaraciones testimoniales producidas en el expediente “debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento”.

“La pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de la causa justa del despido” y el juez “debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajador”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, los jueces señalaron que en función de la prueba aportada “la pérdida de confianza alegada por la demandada quedó justificada y la falta del actor fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó en forma integral el fallo de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el trabajador que fue desvinculado por la empresa por pérdida de confianza.



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