La Justicia rechazó el pedido del empleado de un consorcio de que se le reconozca el derecho a realizar horas extra. La Cámara afirmó que “la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de que exista una sobrecarga de trabajo" y que "al empleador ofrecer los servicios en exceso”.
La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la acción por restablecimiento de las condiciones laborales que interpuso un empleado de consorcio, y confirmó la sentencia de grado. El hombre había pedido que se le continúe dando la posibilidad de cumplir horas extra, con el argumento de que impedirle trabajar en tiempo suplementario implicaba un ejercicio abusivo del ius variandi.
La decisión fue tomada por la Sala VII del Tribunal de Apelaciones, integrada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós. Las vocales indicaron que “la supresión de horas extras no hace al contenido esencial del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“La dación de trabajo en tiempo suplementario depende de que exista una sobrecarga de trabajo que motive la decisión del empleador de ofrecer la posibilidad de prestar servicios en exceso de la jornada legal”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
En el caso, el encargado de un edificio presentó una acción judicial contra el consorcio para reclamar el restablecimiento de condiciones laborales. El hombre sostuvo que el hecho de que se le suprimiera la posibilidad de realizar horas extra había implicado un ejercicio excesivo del ius variandi por parte de su empleador.
El juez de primera instancia rechazó el reclamo del trabajador, pues consideró que no existía un ejercicio abusivo del ius variandi. Entonces, el empleado del consorcio interpuso un recurso de apelación e insistió en que la modificación en sus horarios de trabajo resultaba violatoria de sus derechos.
Para comenzar, la Justicia Laboral de Alzada indicó que “más allá del esfuerzo argumental desplegado por el recurrente y de la acreditación en autos del momento de la relación en que se comenzó a prestar el trabajo suplementario, el recurso intentado no tendrá favorable acogida”.
La posibilidad de que un empleado realice horas extra “depende de que exista una sobrecarga de trabajo que motive la decisión del empleador de prestar servicios en exceso de la jornada legal” y “a tal punto es ello así, que el trabajador no está obligado a aceptar dicha oferta, salvo casos de excepción”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Luego, las juezas señalaron que “la demandada no incurrió en un ejercicio ilegítimo del ius variandi ante la quita de las horas extras siendo que, en definitiva, con dicha medida adecuó su conducta a los límites horarios previstos en la legislación”.
Entre tanto, en materia de costas, las vocales manifestaron que “en atención a las particulares circunstancias del caso, cabe atender que el actor pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo”, razón por la cual impusieron las costas en el orden causado.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia apelada por el trabajador, y rechazó el reclamo de restablecimiento de las condiciones laborales interpuesto contra el consorcio por la quita de la posibilidad de realizar horas extra.