El TSJ de Córdoba dispuso que el juez Civil a cargo de una sucesión debía ocuparse del trámite de liquidación de la sociedad conyugal y no el juez de Familia ante quien tramitó el divorcio vincular. Se argumentó que eso debía ocurrir “mientras la determinación de la masa de bienes y deudas del causante dependa de otro tribunal”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió un conflicto de competencia y dispuso que el juez civil, a cargo de la sucesión, debía ocuparse del trámite de liquidación de la sociedad conyugal, y no el juez de familia ante quien tramitó el divorcio vincular. La decisión contó con el voto de los magistrados Domingo Sesín, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Andruet, Mercedes Blanc de Arabel y Calos García Allocco.
En particular, los magistrados cordobeses del Alto Tribunal recordaron que “la acción personal de disolución y liquidación de la sociedad conyugal interpuesta por la ex cónyuge del causante, encuadra dentro del supuesto del inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil y queda así atrapada por el fuero de atracción”.
Si bien la ex esposa “no reviste el carácter de heredera del causante, entre las partes existen créditos pendientes y gananciales a liquidar” y el Juez de Familia “no podría liquidar la sociedad conyugal mientras la determinación de la masa de bienes y deudas del causante dependa de otro tribunal”, ya que “no resultaría prudente ni juicioso que los mismos créditos sean objeto de dos procesos distintos que tramiten ante tribunales distintos”, puntualizó la Corte provincial.
En el caso, se produjo un conflicto de competencia entre un Juzgado de Familia y un Juzgado Civil y Comercial, con relación a la liquidación de la sociedad conyugal de una pareja, a raíz del inicio del juicio sucesorio de uno de los ex cónyuges.
La disolución de la sociedad conyugal había sido declarada por una Cámara de Familia. Sin embargo, al iniciar los trámites para la liquidación de la sociedad conyugal ante un Juzgado de Familia, se produjo el fallecimiento de uno de los cónyuges. Entonces, comenzó a tramitarse la declaratoria de herederos en un Juzgado Civil.
Esta situación motivó al Juez de Familia a reenviar las actuaciones relativas a la liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Civil ante quien tramitaba la sucesión. Sin embargo, el Juez Civil se declaró incompetente pues sostuvo que la competencia en asuntos de familia era improrrogable y que cuando un tema estaba sujeto a la intervención de un fuero especial no correspondía que la causa fuera sustraída del conocimiento de ese magistrado.
No obstante, el juez del Fuero de Familia insistió en su propia incompetencia para continuar con la liquidación de la sociedad conyugal. Por lo tanto, suscitado el conflicto de competencia, tomó intervención el Tribunal Superior de Córdoba.
Primero, el Alto Tribunal local explicó que en el caso se planteó “un conflicto negativo de competencia” en relación “a la determinación del tribunal que debe entender en la liquidación de la sociedad conyugal cuando se ha iniciado un juicio de declaratoria de herederos de uno de los ex cónyuges”.
“La cuestión que se discute en autos nos lleva a determinar si la atracción que provoca la apertura del juicio sucesorio por imperio de las previsiones del artículo 3284 del Código Civil, comprende también a las acciones personales surgidas de las relaciones de familia”, precisaron los magistrados.
Luego, la Corte provincial indicó que “la asignación de competencia a favor del órgano judicial que interviene en el juicio sucesorio, con respecto a cierto tipo de pretensiones vinculadas al patrimonio o derechos sobre los que versa ese proceso, se encuentra prevista en el artículo 3284, en sus respectivos incisos”.
“El objetivo que persigue la norma citada al establecer en materia sucesoria el fuero de atracción, es la concentración en un mismo magistrado (el que entiende en el principal) de todos los juicios seguidos contra el causante, dada la conveniencia de que un mismo juez intervenga en todas las cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio”, precisó el Alto Tribunal.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Córdoba declaró competente, para entender en la liquidación de la sociedad conyugal, al Juzgado de Primera Instancia y Trigésimo Octava Nominación en lo Civil y Comercial de esa ciudad.
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