20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si la prescripción se interrumpe no queda otra que pagar

La Justicia condenó a un Municipio al pago de más de dos millones de pesos, a favor de un consorcio de consultoras, por la elaboración de un proyecto de obra para surtir de gas natural a la ciudad. La prescripción fue rechazada, ya que para el Tribunal las gestiones administrativas del actor tuvieron “efecto interruptivo” porque eran “imprescindibles para obtener el título necesario para reclamar el pago por vía ejecutiva”.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia de grado y admitió la acción de un consorcio de empresas consultoras tendiente a cobrar más de dos millones de pesos a la Municipalidad de San Francisco por la realización de un proyecto de obra para surtir de gas natural a la ciudad y la rescisión anticipada del convenio celebrado entre las partes. El magistrado a quo había hecho lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la accionada.

La decisión fue tomada por los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Walter Simes, quienes afirmaron que a las gestiones administrativas para demandar judicialmente “no se les reconoce” un “efecto interruptivo, a menos que sean necesarias o imprescindibles para ejercer la acción por vía judicial” y que “éste es justamente el caso de autos”.

“Es forzoso reconocer efecto interruptivo de la prescripción a estos actos administrativos, porque resultaban imprescindibles para obtener el título necesario para reclamar el pago por vía ejecutiva” y esta “es la misma razón por la cual no se duda de que las diligencias judiciales de preparación de la vía ejecutiva tienen este mismo efecto”, precisó la Justicia.

En el caso, un consorcio de empresas consultoras interpuso una acción por cobro de pesos, contra la Municipalidad de San Francisco, para reclamar el pago de honorarios y otros rubros. El actor indicó que había realizado un proyecto de obra para la provisión de gas natural en dicha ciudad y que nunca se le abonó el dinero correspondiente a la elaboración del mismo. También denunció la rescisión anticipada del contrato celebrado.

Por su parte, la Municipalidad interpuso como defensa una excepción de prescripción, alegando que ya había vencido el plazo para reclamar ese dinero. El juez de grado admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada y rechazó la acción del actor. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.

Primero, la Cámara Civil y Comercial provincial indicó que las partes estaban de acuerdo en cuanto a que “la acción para reclamar el pago de estos créditos prescribe por diez años”, y que el aspecto controvertido era el momento en comenzaba a computarse ese término.

Luego, el Tribunal de Apelaciones aseveró que parecía “incuestionable” que la prescripción “fue interrumpida por las gestiones administrativas que realizó el consorcio para ponerse en condiciones de reclamar judicialmente el pago del crédito por vía ejecutiva”.

“En el caso concreto, prescindiendo de gestiones anteriores que resultaron infructuosas por cuestiones de legitimación, el consorcio demandante inició los trámites tendientes a la visación de la factura en noviembre de 2001, cuando todavía no habían transcurrido diez años, aun considerando la fecha inicial fijada por la demandada”, puntualizaron los jueces.

Acto seguido, los magistrados indicaron que el hecho de “que se trate de actuaciones administrativas o procedimientos judiciales no altera, desde este punto de vista, la sustancial identidad que hay entre ambas gestiones: se trata, en los dos casos, de actos necesarios para la formación del título y, por lo tanto, para la iniciación de la acción ejecutiva”.

No se puede sostener “como se hace en la sentencia apelada, que estos actos, tendientes a obtener el título ejecutivo, carecen de efecto interruptivo, porque sólo se erigían en el propio interés del ahora actora, y ello porque resultaban innecesarios para iniciar esta acción ordinaria que quedó expedita más de diez años antes”, agregó la Justicia de Alzada.

Entonces, tras afirmar la improcedencia de la prescripción, el Tribunal cordobés se refirió al fondo del asunto y explicó que “el importe reclamado en la demanda está integrado por tres créditos: honorarios por la realización de la obra de distribución domiciliaria de gas natural, los llamados gastos especiales (erogaciones menores no previstas en los pliegos), y finalmente la indemnización por rescisión anticipada del contrato en lo que respecta a la dirección técnica de la obra”.

Dicho eso, los jueces señalaron que el importe de los tres créditos alcanzaba la suma de 2.587.349 pesos y que a esa cantidad “se deben añadir los intereses moratorios”. Las tasas de interés fueron fijadas en forma diferenciada respecto de los distintos créditos.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación e hizo lugar a la demanda en contra de la Municipalidad de San Francisco, que fue condenada al pago de más de dos millones y medio de pesos por honorarios, indemnización por rescisión anticipada y gastos especiales, más intereses.

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