El voto mayoritario entendió que en el caso la tenencia de la droga no perjudicada a terceros y citaron el fallo “Tolosa” del tribunal en el cual se resolvió que las acciones personales no serán punibles cuando “no causen un riesgo o daño concreto a la saludpública o a un tercero”.
“En él —por mayoría— se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, 2da. parte, de la ley 23.737, por entenderlo violatorio del artículo 19, 1era. parte, de la Constitución Nacional; que protege a las acciones personales que —como ejercicio de la autonomía individual— no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero”, explicaron los jueces el fallo.
La causa se inició el 20 de abril de 2007 cuando un guardiacárcel del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza requisó una celda y encontró sobre la mesaun envoltorio de nylon de color blanco, en cuyo interiorse encontraba una sustancia que podría llegar a ser marihuana, lo que luego fue confirmado por los estudios que determinaron que había una cantidad de 2,9 gramos de esa droga.
El detenido primero fue procesado por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal pero ante el fallo “Arriola” de la Corte el magistrado le dictó el sobreseimiento.
En disidencia, el juez Pocillo sostuvo que en el caso el consumo de marihuana no se da en un ámbito privado y que inclusive se cometió un delito al ingresar la sustancia prohibida a una cárcel.
“Se advierte que la tenencia de droga que se imputa a N. E. S. lo es dentro de una unidad carcelaria, lo que supone cuanto de delictivo emana de la previa introducción de sustancia estupefaciente en un establecimiento de esa naturaleza, configurándose una situación de riesgo potencial…a la vez que resulta apta para alterar el orden y la moral publica que dentro de un instituto carcelario debe existir con el objeto de que pueda cumplir con el fin con que fue creado”, señaló el juez.
Los tres magistrados sí coincidieron en que el juez de primera instancia inicie una causa para investigar las responsabilidades penales por el ingreso de la droga a la cárcel de Ezeiza.
“Atento a que la sustancia estupefaciente fue hallada en el interior de un establecimiento penitenciario, deviene oportuno investigar el modo en que la misma ingresó a éste, dando la intervención que legalmente corresponda al señor agente fiscal y oficiar al Secretario de Asuntos Penitenciarios, poniéndolo en conocimiento de los hechos de la presente”, sostuvieron los magistrados.