El procedimiento sumarial que deberá implementarse para aplicar sanciones en el régimen penal administrativo, en lo relativo a causas por lavado de dinero, fue modificado por la Unidad de Información Financiera. Las nuevas precisiones al respecto fueron publicadas en el Boletín Oficial. Qué cambio y cuáles son los nuevos pasos a seguir.
En el marco de las modificaciones introducidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero, para, también, acoplarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se realizaron modificaciones al procedimiento que se usaba habitualmente para la aplicación de sanciones en el régimen penal administrativo.
Estos cambios introducidos por el organismo que dirige José Sbatella bajo la órbita del Ministerio de Justicia fueron publicados en el Boletín Oficial.
Para llevar a cabo estos cambios, desde la UIF tuvieron en consideración la sanción de la Ley 26.119 que regula su accionar, y donde también se previó que pudiera realizarse modificaciones de forma autónoma en su reglamento administrativo, como sucedió en el caso. “Con las nuevas facultades asignadas a esta Unidad, los sumarios tienen su origen también en fiscalizaciones y requerimientos efectuados tanto por la UIF como en supervisiones llevadas a cabo por los Organismos de Contralor”, aseveraron.
“Con motivo de la aplicación efectiva del procedimiento establecido en la Resolución UIF 10/03 se evidenció la necesidad de modificar ciertos aspectos del procedimiento. En consecuencia por la presente se establece un nuevo procedimiento a los efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 25.246 y sus modificatorias, que regirá para los sumarios que se inicien a partir de su entrada en vigencia, asegurando así el debido proceso.”
Entre las consideraciones de la nueva normativa, se establece que “toda acción u omisión que, prima facie, tenga entidad para ser tipificada como una infracción de las previstas en los artículos 23 y 24 del Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, dará lugar a la iniciación del presente procedimiento sumarial, el cual podrá ser promovido de oficio o por denuncia escrita o verbal”.
La resolución sumarial deberá contener la formulación “precisa de los cargos que se efectúan, con clara identificación de los hechos que originan los presuntos incumplimientos y la individualización de los prima facie responsables y la prevención que las posibles infracciones reciben un encuadramiento o calificación legal que podrá ser variado en cualquier momento del procedimiento, en tanto se fundamentare en los mismos hechos que dieron lugar al sumario”.
En lo relativo a los procedimientos, se precisa que “el sumario se sustanciará en forma actuada, formándose expediente siguiendo el orden cronológico en días y horas. (…) El procedimiento sumarial estará a cargo de un Instructor Sumariante, que será asistido por un profesional de apoyo. Ambos deberán aceptar el cargo en la primera oportunidad en que intervengan”.
En el tercer capítulo se consigna que “el instructor procederá a notificar al sumariado la Resolución que disponga la apertura del procedimiento. El plazo para tomar vista, presentar los descargos y ofrecer pruebas será de 10 días. (…) Desde el momento en que se encuentre notificado de la Resolución que disponga la apertura de sumario, las actuaciones quedarán a disposición del sumariado para su vista”.
Asimismo, se llevaron a cabo modificaciones en lo relativo al cierre del período probatorio y los alegatos; el informe y resolución final; la reincidencia; los recursos; el pago de multas; la publicidad de las sanciones; la normativa de aplicación supletoria; y, finalmente, las disposiciones transitorias.