La Justicia rechazó la acción de un hombre, contra su ex pareja, destinada a lograr la disolución y división de una supuesta sociedad de hecho existente entre ambos. El Tribunal consideró improcedente la petición y señaló que no existe una sociedad cuando "la finalidad perseguida es la adquisición de bienes y la administración del hogar".
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, integrada por los magistrados María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Eduardo Farfán, rechazó la demanda de disolución y división de sociedad conyugal que dedujo un hombre contra su ex pareja, alegando que existió entre ambos ese vínculo jurídico. La acción fue declarada improcedente.
El Tribunal de Apelaciones destacó que no hay sociedad cuando "la finalidad perseguida es la adquisición de bienes y la administración del hogar". "La compra de un bien para su utilización común, no aparece como propia de una sociedad, sino del condominio, pues no se advierte la intención inicial de lucrar con su venta posterior, ni destinados a obtener ganancias", agregó.
"La noción de concubinato indica una amplia y genérica comunidad de derechos o intereses, de modo tal que los montos invertidos durante la vida en común integran la esfera de las relaciones personales de los concubinos y no dan lugar a reclamos de devolución o de imputación en el plano patrimonial", agregó la Justicia de Alzada provincial.
En el caso, un hombre promovió una demanda de disolución y división de sociedad de hecho en contra de su ex pareja, solicitando que se ordene la partición de todos los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad de hecho constituida entre ambos, a partir de la convivencia en aparente matrimonio con la accionada.
El actor afirmó que él y la demandada habían constituido una sociedad de hecho a partir del aporte de ambos, pero que la mayor parte del capital provino de su trabajo y no del de la mujer. También apuntó la adquisición de un automóvil con el dinero reunido.
En primer lugar, la Cámara jujeña indicó que la no contestación de la demanda por parte de la mujer demandada implicaba " un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la parte actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma".
No obstante, "aquella presunción no inhibe analizar que los derechos invocados tengan sustento legal, así como que los hechos expuestos se corroboren con algún elemento probatorio que los corrobore", puntualizaron los jueces provinciales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que "quien alega la existencia de una sociedad de hecho, debe probar su existencia, dando cuenta de los elementos constitutivos de toda sociedad: aportes comunes, contribución de las pérdidas y las ganancias y la affectio societatis". "Dicha prueba debe ser convincente e idónea", apuntó.
Al respecto, se exige un "principio de prueba por escrito" y que los aportes, además de existir, estén destinados "a desarrollar una gestión económica con miras a obtener una utilidad traducible en dinero, participando ambos en las ganancias y en las pérdidas que la empresa común pudiera producir", precisaron los magistrados.
Dicho eso, la Justicia local de Alzada aseveró que "el concubinato no implica la existencia de una sociedad de hecho" porque "la posibilidad de constituir una sociedad no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la existencia de la unión extraconyugal implica por sí solo la presencia de una sociedad entre los sujetos".
"De las constancias de autos no surge demostrado que la adquisición del automóvil a nombre de la demandada, ni el dinero depositado a su nombre, hayan constituido aportes para obtener y dividir ganancias o soportar las pérdidas, sino que todo indica que tuvieron la finalidad de satisfacer las necesidades de la vida en común", manifestó el Tribunal de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó la acción por disolución y división de sociedad de hecho iniciada por el actor, contra su ex pareja, y le impuso las costas del juicio por haber resultado vencido.