04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La libertad de expresión está por encima del derecho a la imagen

La Procuración General de la Nación opinó que debe confirmarse una sentencia de la Cámara Civil que desestimó la demanda contra América TV y la productora Cuatro Cabezas por parte de un ex funcionario de Salud. Este fue grabado por una cámara oculta en el programa Punto Doc, que conducía Daniel Tognetti, en una nota por tráfico de niños.

El dictamen se dio en el marco de la causa “Barreyro, Héctor Guido c/ América TV S.A. y otros s/ daños y perjuicios” donde la sala E de la Cámara Civil rechazó la demanda que el actor promovió contra América TV S.A. y Cuatro Cabezas S.A., a raíz de la supuesta violación de su honor y el uso no autorizado de su imagen que fue captada por una cámara oculta en el marco de una investigación periodística vinculada al tráfico de niños difundida por el programa "Punto Doc".

La Cámara Civil, al rechazar la demanda, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda argumentando que “el actor prestó consentimiento para la realización de una entrevista periodística” para que se difundiera en el programa.

Los magistrados explicaron que aunque “se utilizaron imágenes de su persona que fueron tomadas mediante el uso de una cámara oculta una vez finalizada la entrevista, no se aportó elemento alguno que permitiera tener por acreditados tales extremos”. Por ello, como Barreyro “prestó expreso consentimiento a la emisión de su imagen por televisión” los camaristas estimaron “improcedente el agravio vinculado al uso indebido de aquélla”.

Al presentar el recurso extraordinario, Barreyro argumentó que la sentencia es “arbitraria” puesto que decide “la existencia de un asunto de interés público actual mediante el cua1 se justificó la conducta de los demandados y la aplicación de la doctrina de la ‘real malicia’".

Además, consignó que “si bien hubo una entrevista pactada, las frases que configuran las ofensas por las que se demanda fueron filmadas y grabadas con ‘cámara oculta’, lo que afectó su derecho a la imagen”. “Ni la entrevista periodística ni el informe emitido por el programa ‘Punto Doc’ estuvieron vinculados al rol que cumplía como ex funcionario del Ministerio de Salud de la Nación”, fundó.

Tras consignar que “la existencia del interés público implica un límite al derecho a la privacidad y a la imagen” el Procurador de la Nación interino, Luis González Warcalde, consignó que “la información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa principal y un elemento central e inseparable de los hechos difundidos en el programa”.

Por lo que al resultar “evidente” que el medio periodístico “se encontraba realizando investigaciones tendientes a averiguar sobre el tráfico de niños, función en la que subyace un interés o preocupación primordial de la sociedad en el asunto, debe otorgarse prevalencia al derecho a la libertad de expresión y al de dar y recibir información”.

Además, agregó el procurador, “el asunto genérico -referido al tráfico de niños en la Provincia de Misiones sobre el cual versó la entrevista durante la cámara oculta ha gozado de una amplia difusión antes, contemporáneamente y después de ella”.

Razón por la cual “la televisación de la entrevista vinculada al tema indicado no excede el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión y a la información a los que alude la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consagra nuestra Constitución”.

“Debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada” ya que “la entrevista estaba relacionada con una noticia de indudable interés público y de su tenor no se evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar el honor del actor o de causarle un daño y, más allá de que algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de la entrevista que fue verdadero”, opinó.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Derecho a la propia imagen
Una imagen vale más que mil palabras
Las risas de "Pepitito" llegaron a la Cámara Civil a través de una demanda contra Volver
Su última pelea
Causas vinculadas con Internet. Los abogados opinan
Los jueces no están preparados

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486